Incorporaron actividades a la restricción horaria en Pergamino

El Ejecutivo Municipal sumó una serie de actividades al decreto que establece que pueden funcionar de 8:00 a 17:00 durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Conocé cuáles son.
A través de un Decreto Municipal, el Ejecutivo incorporó desde este jueves una serie de actividades a la restricción horaria (de 8:00 a 17:00), que rige hasta el 26 de abril, fecha establecida por el Gobierno nacional para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. La nueva norma suma las siguientes actividades (al artículo 1º del Decreto Municipal 1173/20):
Las mas leidas de Pergamino
Granville presentó el nuevo Peugeot 2008 que se fabrica en nuestro país

En Pergamino, los vecinos eligen el nuevo corredor que une el Paseo Ribereño y el Parque Belgrano

Buscan que Pergamino sea reconocido como damnificado por las obras nunca realizadas en la Ruta 188

Crisis en el Hospital San José de Pergamino: juntan firmas en Change.org

Las naranjas que nadie junta y que hoy despiertan interés en el mundo

1) Ventas de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4) Actividades privadas de mantenimiento y fumigación.
6) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
7) Venta de artículos de librería e insumo informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio en los términos y alcances dispuestos por la Decisión administrativa 490/20.
8) Toda otra actividad comercial que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad nacional competente.
Las actividades incorporadas al artículo 1º del decreto 1173/20 deberán cumplir la restricción horaria de 8:00 a 17:00 y respetar las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria respecto a las distancias personales, aglutinamiento o concentración de personas y elementos de prevención sanitaria, establecidas en el Decreto 1104/20.
El artículo 2º expresa que “el incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa establecida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes”.












