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Incorporaron actividades a la restricción horaria en Pergamino

17 de abril de 2020 a las 12:00 a. m.
Incorporaron actividades a la restricción horaria en Pergamino
'' El nuevo decreto del Departamento Ejecutivo fue comunicado este viernes. (ARCHIVO LA OPINION)

El Ejecutivo Municipal sumó una serie de actividades al decreto que establece que pueden funcionar de 8:00 a 17:00 durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Conocé cuáles son.


A través de un Decreto Municipal, el Ejecutivo incorporó desde este jueves una serie de actividades a la restricción horaria (de 8:00 a 17:00), que rige hasta el 26 de abril, fecha establecida por el Gobierno nacional para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. La nueva norma suma las siguientes actividades (al artículo 1º del Decreto Municipal 1173/20):

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1) Ventas de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

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3) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4) Actividades privadas de mantenimiento y fumigación.

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6) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

7) Venta de artículos de librería e insumo informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio en los términos y alcances dispuestos por la Decisión administrativa 490/20.

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8) Toda otra actividad comercial que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad nacional competente.

Las actividades incorporadas al artículo 1º del decreto 1173/20 deberán cumplir la restricción horaria de 8:00 a 17:00 y respetar las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria respecto a las distancias personales, aglutinamiento o concentración de personas y elementos de prevención sanitaria, establecidas en el Decreto 1104/20.

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El artículo 2º expresa que “el incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa establecida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes”.

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