El Gobierno aprobó nuevo formulario de Certificado Médico Oficial para personas con discapacidad
El Gobierno aprobó el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) para personas con discapacidad y también los nuevos criterios del estado socio-económico y de vulnerabilidad para el otorgamiento de las pensiones no contributivas por invalidez. La medida fue formalizada mediante la Resolución 70/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad,...

El Gobierno aprobó el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) para personas con discapacidad y también los nuevos criterios del estado socio-económico y de vulnerabilidad para el otorgamiento de las pensiones no contributivas por invalidez.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 70/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma de su director ejecutivo, Fernando Galarraga.
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El nuevo formulario de CMO entrará en vigencia dentro de quince días, aunque los que fueron emitidos con anterioridad podrán ser completados y presentados durante el transcurso del año, se aclaró en la resolución.
Vencido dicho plazo, la persona con discapacidad deberá solicitar un nuevo formulario para su confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
En la norma, también se aprueban los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez (tanto para menores como para adultos) y los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de ese beneficio.
Entre los criterios de evaluación de ingreso del grupo familiar de una persona con discapacidad, en uno de los anexos de la norma se indica que se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban sus integrantes no superen el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas, contemplando además si la residencia del solicitando es la zona austral del país.
También si es dueño de la vivienda donde reside el solicitante adulto o los padres en caso de un menor (o presentando justificación en caso de usufructo de más inmuebles), así como si es titular de un automóvil de una antigüedad no menor a 10 años (o presentando justificación en caso de que sea menor). (DIB)











