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Disposición de la Corte Suprema para acelerar los juicios previsionales

08 de junio de 2016 a las 12:00 a. m.
Disposición de la Corte Suprema para acelerar los juicios previsionales
'' La Corte destacó el agravamiento que suponía para los jubilados la tardanza en resolver sus planteos. (NA)

El Alto Tribunal reiteró la solicitud realizada en la Acordada 14/2014 a la Cámara Federal de la Seguridad y a los demás poderes del Estado para que adopten las medidas necesarias para acelerar todas las causas de los jubilados.

Buenos Aires, (NA) - La Corte Suprema de Justicia dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social envíe los juicios previsionales que se hubiesen tramitado ante los juzgados federales provinciales a las Cámaras Federales competentes en razón de su territorio.

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La decisión fue adoptada para acelerar todos los juicios de los jubilados tras resolver en los autos “Constantino, Eduardo Francisco c/Anses” un conflicto negativo de competencia trabado entre la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por reajuste de haberes.

En su decisión, el Alto Tribunal reiteró la solicitud realizada en la Acordada 14/2014 a la Cámara Federal de la Seguridad y a los demás poderes del Estado para que adopten las medidas necesarias para acelerar todos los juicios previsionales.

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La Corte sostuvo que a dos años del dictado de la sentencia en la causa “Pedraza” -que ya había dispuesto el envío de determinados juicios previsionales a las cámaras federales de las provincias-, era evidente que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continuaba”.

El tribunal consideró que “resultaba necesario ampliar la remisión a esos tribunales” y que la “aguda crisis que impedía a la Cámara Federal de la Seguridad Social brindar un adecuado servicio de justicia a los jubilados no había cejado, en parte debido a que la política recursiva encarada por la Anses a lo largo de sus diferentes gestiones no había variado.

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La Corte destacó el agravamiento que suponía para los jubilados la tardanza en resolver sus planteos de naturaleza alimentaria y “la necesidad de garantizar el pleno goce de los derechos en particular respecto de los ancianos”.

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