Condenaron a un ladrón por robar en robar en un local céntrico y cables en la calle
El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino condenó a Nahuel Valdez por atracos perpetrados en 2023.

El juez del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino, Ignacio Uthurry, condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Jorge Nahuel Valdez (nacido el 26 de julio de 1996 en Pergamino, domiciliado en calle Inés Carnevale N° 917), tras dar por acreditada su responsabilidad penal en dos atracos cometidos en la ciudad en 2023.
La resolución revocó la condicionalidad de una pena previa y unificó la sanción en tres años de prisión efectiva.
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La causa la llevó a juicio oral y encabezó la acusación en el debate: el fiscal Germán Guidi.
El proceso comprendió el expediente principal N° PE-64-2024 y sus acumuladas PE-106-2025 y PE-135-2025. Durante el debate oral, la acusación pública estuvo a cargo del titular de la UFIJ N° 2, el fiscal Germán Güidi, mientras que la asistencia técnica del imputado fue ejercida por el Defensor Oficial, Lisandro Gargulinski.

Robo en un local

El primero de los ilícitos ocurrió durante la madrugada del 11 de junio de 2023, entre las 05:50 y las 06:30 horas. El acusado ingresó al paseo comercial "Galería La Plaza", ubicado en calle Mitre 635 —el cual posee accesos por Pueyrredón, San Nicolás y Mitre—, tras trepar una reja de seguridad de tres metros de altura.
Una vez en el interior, Valdez se dirigió al local de limpieza y perfumería "Limpia Tuti", propiedad del comerciante Juan Fernando David, quien cuenta con 31 años de trayectoria en el lugar. El imputado rompió la vidriera y provocó daños en el cielo raso para sustraer productos de perfumería (shampoo, crema de enjuague y desodorantes). Para trasladar lo robado, extrajo una bolsa de nylon celeste de un cesto azul de los pasillos y huyó trepando nuevamente la reja exterior.

La investigación estuvo a cargo del oficial Ezequiel Colavitti, efectivo con diez años de antigüedad en el Grupo Táctico Operativo (GTO) de la Comisaría Primera. Al analizar 15 archivos de video de las 17 cámaras de seguridad del paseo —registrados entre las 05:54 y las 06:18 horas—, el policía identificó a Valdez. En su testimonio, Colavitti explicó que conocía al acusado por intervenciones previas en la seccional céntrica, resaltando su contextura física, su altura y una cicatriz facial. Asimismo, señaló que por entonces el imputado residía en un conventillo de calle Alsina, frente a la propia comisaría. El reconocimiento se complementó con un informe de la Oficina Técnica de Identificación Personal (OTIP).

Atrapado por "Ojos en Alerta"
El segundo hecho aconteció el 3 de diciembre de 2023, cerca de las 16:00 horas, en Bulevar Ameghino 1220, entre Irlanda y Diego de la Fuente. Valdez violentó la puerta del armario de distribución de Telefónica de Argentina S.A. y cortó tramos de cableado de alimentación de pares de cobre.
La maniobra fue advertida por vecinos que llamaron al 911 y reportaron el hecho a la línea municipal 147 "Ojos en Alerta". Una residente fotografió al sospechoso en pleno delito y envió la imagen vía WhatsApp al centro de monitoreo, precisando que vestía una campera azul de la Selección Argentina.
La policía montó un operativo que permitió aprehender a Valdez en la esquina de Ricardo John y Chiclana. En su poder se incautó una bolsa verde con un alicate de diez centímetros con mango de silicona rojo y negro y dos cortes de cable. Durante el debate, el supervisor de la empresa, Alejandro Librandi, reconoció los cables y estimó los daños y materiales en 500.000 pesos.
Calificación legal, absolución parcial y pena unificada

En su veredicto, el juez Uthurry encuadró el robo en la galería como robo agravado por escalamiento (artículo 167 inciso 4° en relación al 163 inciso 4° del Código Penal) y el hecho de Bulevar Ameghino como robo simple en grado de tentativa (artículos 164 y 42 del CP), en concurso real.
Al inicio del juicio, el fiscal Güidi desistió de la acusación en la causa PE-135-2025 (robo agravado por efracción en tentativa) debido a la incomparecencia de la víctima. El fiscal argumentó que citarla por la fuerza pública implicaría una revictimización y que la orfandad probatoria obligaba a pedir la absolución por objetividad, medida a la que adhirió la defensa y dispuso el juez.
Finalmente, al computarse un antecedente del 18 de junio de 2021 del Juzgado Correccional N° 2 (causa 575/2020 por hurto en tentativa a 10 meses en suspenso), se revocó la condicionalidad y se le impuso a Valdez la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y costas.















