Colón: con un resarcimiento económico absolvieron a los agresores de un menor
Ginno Ansaloni Cejas, Maximiliano Fabián Martínez y Juan Ignacio Ejmami hicieron una reparación integral al al joven agredido a la salida de un boliche, Guido Ruiz.

Una reparación integral acordada con la víctima permitió poner fin al proceso penal que tenía como imputados a Ginno Ansaloni Cejas, Maximiliano Fabián Martínez y Juan Ignacio Ejmami, quienes habían sido procesados por homicidio en grado de tentativa a raíz de una violenta agresión ocurrida a la salida de un boliche de la ciudad de Colón.
El Tribunal interviniente resolvió declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento de los tres acusados luego de que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio que contempló el pago de una suma de dinero destinada a reparar integralmente los perjuicios ocasionados a la víctima.
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El acuerdo fue presentado ante la Justicia el 18 de junio y llevaba las firmas de los tres imputados, sus respectivos defensores, la víctima y su representante legal. En el documento se dejó constancia del pago efectuado como resarcimiento por las consecuencias derivadas de la agresión.
Antes de resolver, los jueces dispusieron una audiencia para escuchar personalmente a la víctima y conocer el alcance de la reparación, en cumplimiento de las garantías establecidas por la Ley Provincial 15.232, que reconoce los derechos de las víctimas de delitos.
La víctima Ruiz, acompañado por su patrocinante, el abogado Walter Bilos, ratificó el acuerdo y explicó que la reparación comprendía los tratamientos médicos y otros gastos que debió afrontar como consecuencia del hecho. Además, manifestó su conformidad con el pedido de extinción de la acción penal y sobreseimiento de los acusados.
Conformidad de las partes

El fiscal Nelson Mastorchio también prestó conformidad a la solicitud formulada por las defensas.
En su dictamen, el fiscal invocó los principios de mínima intervención y última ratio del derecho penal, además de las facultades que la legislación provincial otorga al Ministerio Público Fiscal para aplicar criterios de oportunidad y promover mecanismos destinados a la reparación de las víctimas.
Los jueces Ignacio Uthurry, Guillermo Mario Burrone y Marcela Alejandra Santoro consideraron que el acuerdo se ajustaba al marco legal vigente. La resolución destacó que el Código Penal contempla la conciliación y la reparación integral del perjuicio como causales de extinción de la acción penal, de acuerdo con las normas procesales aplicables.
El fallo también hizo referencia al carácter restaurativo de estos mecanismos y a la necesidad de evitar la prolongación innecesaria de conflictos penales cuando las partes lograron recomponer sus consecuencias mediante acuerdos consensuados.
En consecuencia, el tribunal resolvió sobreseer a Ansaloni Cejas, Martínez y Ejmami por el delito que había sido calificado como homicidio en grado de tentativa en calidad de coautores. Además, ordenó su inmediata libertad, previa certificación de que no existieran otros impedimentos legales.
Un año detenido
Los tres sujetos involucrados en el caso estuvieron cien días detenidos en unidades penales y completaron un año de prisión con el beneficio del arresto domiciliario.
La víctima a través de la intervención de su abogado querellante logró las detenciones de los tres involucrados y generaron la posibilidad del resarcimiento económico para costear los tratamientos necesarios para curarse las lesiones sufridas.













