Cannabis medicinal: con espacio propio en el Hospital
Hace unos días se presentó un consultorio que funciona en el nosocomio para brindar asesoramiento a pacientes. ¿Qué establece la ley que regula la utilización del cannabis con fines terapéuticos? ¿Qué hay que saber? El tema concita el interés no solo en términos de uso sino de cultivo, un aspecto en el que aún queda un largo camino por transitar.

Hace unos días y tal como informara oportunamente LA OPINION se presentaron los alcances de un espacio hospitalario dedicado a asesorar sobre el uso de cannabis terapéutico, en el marco de la normativa vigente. Con el lanzamiento de este consultorio- que en rigor funciona desde el mes de abril- el Hospital Interzonal General de Agudos San José inaugura un camino y se transforma en referente en el ámbito de la Región Sanitaria por cuanto no existen en la zona otros espacios formales de acompañamiento a personas que emplean el cannabis con fines medicinales para tratar distintas afecciones.
Aunque en principio se lo asoció solo al empleo por parte de pacientes pediátricos con cuadros de epilepsia refractaria, hoy la norma amplió el abanico de patologías y también eliminó algunas restricciones iniciales que había en materia de cultivo y autocultivo. Asimismo, creó un programa que obliga a pacientes, médicos y cultivadores a inscribirse en un registro con el propósito de que el empleo de este aceite medicinal quede contenido dentro de la legalidad.
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Dando continuidad a lo publicado por LA OPINION en el contexto del lanzamiento del espacio, este artículo pretende responder a algunas preguntas frecuentes respecto del uso del cannabis medicinal y el cuadro normativo vigente y acercar algunas precisiones sobre el funcionamiento de este consultorio que funciona en el Hospital San José.
¿Cuáles son los alcances de la Ley 27.350?
La ley regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Establece las bases para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Asimismo, crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis.
¿Cuáles son los objetivos del Programa?
Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud y medidas de concientización para la población en general. Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad. Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa. Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales. Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados. Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso. Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados. Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa. Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
¿Qué sucede con el cultivo?
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) están autorizados al cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica.
El Instituto Nacional de Semillas (Inase) regula las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento.
El Estado Nacional impulsa la producción pública de Cannabis y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública. La entrega del producto se realiza a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias autorizadas.
¿Qué establece la ley respecto de la importación?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permite la importación de aceite de cannabis y sus derivados para pacientes que cuenten con indicación médica. El régimen de acceso de excepción para la importación de productos que contengan cannabis esta regulado por la Resolución 654/2021 del Ministerio de Salud
Los productos importados se deben destinar exclusivamente para uso medicinal para el tratamiento de un paciente individual o para una investigación científica.
¿Cómo pueden adquirir el producto las y los pacientes?
Las y los pacientes que tienen indicación médica para el uso de la planta de cannabis y sus derivados pueden adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas. Las personas que no posean obra social tienen derecho a acceder a las especialidades medicinales en forma gratuita.
¿Quiénes deben inscribirse en el Reprocann?
En el marco de la ley se creó el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). En este registro se inscribe el o la paciente que tenga indicación médica y haya firmado el consentimiento informado. El Registro es voluntario y los datos que se inscriben son confidenciales. El Reprocann da autorización a los y las pacientes que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor. Los y las pacientes pueden inscribirse en el registro para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil. Los profesionales de la salud que prescriban aceite de cannabis a sus pacientes también deben estar registrados. Fuente: Ministerio de Salud de la Nación.
Sobre el consultorio en el San José y otras inquietudes
¿Qué días funciona el consultorio de cannabis terapéutico y en qué horarios?
El consultorio funciona los martes de 10:00 a 15:00 horas y está a cargo de Florencia Ferrari, psiquiatra infantil que ha tomado la coordinación de este espacio que recibe a personas de todas las edades.
¿Hay que sacar turno?
Si. A través de la línea telefónica de gestión de turnos del Hospital San José (2477-468247)
¿Médicos locales y pacientes deben inscribirse en el registro?
Sí, deben hacerlo. El médico se inscribe como profesional, los pacientes como pacientes que autocultivan o asociados a un cultivador solidario o a una organización no gubernamental que se dedique al cultivo de cannabis con fines medicinales.
¿El aceite medicinal se vende en farmacias?
En farmacias existe solo el aceite de Elea (que es solo CBD aislado) y se vende con prescripción médica. El aceite artesanal puede conseguirse a través de OGN, cooperativas o cultivadores solidarios. En este caso las organizaciones sociales y los cultivadores no tienen regulación por ahora. Lo correcto sería adquirirlo siempre con receta.
¿Cómo acceden al aceite medicinal los pacientes que no tienen cobertura social?
En el caso de pacientes que no pueden costear la compra del aceite medicinal, la intención del espacio hospitalario es armar redes con cooperativas y organizaciones sociales para que todos puedas acceder al producto o a la posibilidad del autocultivo. Fuente: Florencia Ferrari, espacio de cannabis terapéutico Hospital San José.


















