Arca introdujo cambios en la factura electrónica obligatoria: a quiénes alcanza
La implementación tendrá dos etapas y sumará a nuevos grupos de contribuyentes al esquema digital de comprobantes durante 2026 y 2027.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) amplió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controladores fiscales a nuevos grupos de contribuyentes. Este lunes la medida quedó establecida mediante la Resolución General 5893/2026 en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema tendrá una implementación gradual. La primera etapa comenzará el 1° de noviembre de 2026 y alcanzará a determinados pequeños contribuyentes. La segunda entrará en vigencia el 1° de marzo de 2027 e incorporará a quienes actualmente no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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De esta manera, el organismo amplía el universo de contribuyentes que deberán respaldar sus operaciones mediante los sistemas de facturación habilitados por el organismo.
Factura electrónica: quiénes deberán emitirla desde noviembre
Desde la fecha indicada para el primer período, los contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar, cuando corresponda, un controlador fiscal son los incluidos en los siguientes grupos: pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o las personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Estos contribuyentes deberán utilizar los medios habilitados para documentar las operaciones realizadas en el mercado interno.
La normativa también contempla a los monotributistas que no tengan un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos. En esos casos, Arca podrá habilitar un punto de venta para utilizar el servicio "Comprobantes en línea", asociado a la modalidad de facturación correspondiente.
A partir de marzo del próximo año, la obligación alcanzará a los sujetos que no estén alcanzados por el IVA.
Para este grupo, la emisión de comprobantes electrónicos será obligatoria. Hasta la entrada en vigencia de esta etapa, continuarán con el régimen que actualmente utilizan para documentar sus operaciones.
Los contribuyentes alcanzados podrán utilizar los sistemas que la entidad habilite para generar facturas y otros comprobantes respaldatorios.
Los contribuyentes no alcanzados por IVA deberán emitir factura electrónica
La resolución establece una diferencia para los sujetos que no están alcanzados por el IVA. En estos casos, los contribuyentes no podrán elegir entre comprobantes electrónicos y controlador fiscal.
Deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales, de acuerdo con los medios habilitados por ARCA.
La misma modalidad exclusiva alcanza a determinadas operaciones realizadas por MiPyMEs comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y a otros sujetos contemplados específicamente por la normativa.
Por último, la incorporación al régimen electrónico no implica que los comprobantes impresos dejen de tener validez de manera inmediata.
Una vez que cada grupo ingrese al nuevo esquema, los comprobantes en papel quedarán limitados a situaciones de contingencia, es decir, cuando no resulte posible emitir la documentación mediante los medios electrónicos autorizados.
Los talonarios impresos podrán utilizarse hasta el vencimiento del plazo establecido en la correspondiente autorización de impresión.

















