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La Justicia dispuso el archivo de la causa por presuntas fumigaciones aéreas en la Escuela Rural de Ayerza

La fiscalía concluyó que el cuadro probatorio reunido resultó de "una debilidad intrínseca insuperable para fundar una acusación penal".

09 de julio de 2026 a las 05:57 p. m.
La Justicia dispuso el archivo de la causa por presuntas fumigaciones aéreas en la Escuela Rural de Ayerza
Las pericias no acreditaron la hipótesis inicial sobre la presunta aplicación en cercanías del edificio escolar.

El fiscal Daniel Aguilar requirió el archivo de las actuaciones judiciales que investigaban una presunta fumigación con productos agroquímicos en un campo lindero a la Escuela Primaria 56, en la zona rural de la estación Francisco Ayerza. La resolución judicial hizo lugar al archivo en consonancia con las presentaciones de la defensa, ejercida por el abogado Aquilino Giacomelli, representante del encargado de las aplicaciones aéreas.

La investigación, enmarcada en la I.P.P. Nº 12-00-005853-25 por presunta infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, se había iniciado bajo la hipótesis de que las maniobras agrícolas vulneraban las distancias mínimas de exclusión respecto del asentamiento educativo, poniendo en riesgo la salud de la comunidad escolar. Sin embargo, la fiscalía concluyó que el cuadro probatorio reunido resultó de "una debilidad intrínseca insuperable para fundar una acusación penal".

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Durante el proceso se realizaron diversas medidas, incluyendo el secuestro de muestras de suelo y la incautación de remanentes en los alimentadores de la aeronave sospechosa. Aunque la pericia química de comparación molecular determinó una identidad idéntica entre el compuesto hallado en la escuela y el de la aeronave, el informe técnico presentó una limitación científica que resultó dirimente: la imposibilidad de determinar la ventana temporal de la aplicación. Al no poder precisarse si los restos químicos correspondían al evento denunciado o a aplicaciones pretéritas (residuos históricos), se generó una fractura insalvable en el nexo de causalidad material.

Sumado a esta falencia técnica, la instrucción penal confirmó que no se acreditaron daños en la salud de las personas. En el expediente no obran constancias médicas, historiales clínicos ni peritajes forenses que indiquen que alumnos, docentes o personal del establecimiento hayan sufrido síntomas de intoxicación o alteraciones de salud coincidentes con la fecha del hecho. Por este motivo, la Justicia descartó notificar a particulares afectados al resultar materialmente imposible su individualización.

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Además, las declaraciones de los once testigos que declararon en la causa resultaron "abiertamente contradictorias e incongruentes entre sí". Mientras algunos afirmaron percibir "cierto olor de carácter químico", otros testigos que estuvieron en el lugar el mismo día negaron de manera categórica la existencia de olores o malestares ambientales, lo que despojó a los testimonios de fuerza probatoria.

Como elemento definitivo para la resolución, las pruebas incorporadas al requerimiento electrónico demostraron que la distancia real entre el lote fumigado y la escuela rural era técnicamente superior a la mínima permitida por las normativas de exclusión provinciales.

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Ante la imposibilidad de superar el estado de duda y acreditar los elementos del delito, se ordenó el archivo definitivo de la Investigación Penal Preparatoria (art. 268 del C.P.P.). Una vez firme la medida, el legajo será remitido al Archivo Departamental y, de no surgir nuevas pruebas, podrá ser destruido en un plazo de diez años.

Declaraciones del abogado

En contacto con el abogado defensor el Aquilino Giacomelli manifestó que esta causa, a su criterio, estaba basada en la mega causa de trámite ante la Justicia Federal de Rosario, con fallo histórico conocido hace pocos días, en la que intervino como representante de los intereses legales de uno de los productores agropecuarios, que resultaron todos absueltos.

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El mismo día en que se sospechaba sobre una “aplicación sobre el establecimiento educativo”, según las publicaciones periodísticas afines con la causa; su cliente se puso en contacto y de manera inmediata con su asistencia, se puso a disposición de la justicia, colaborando con la investigación, haciendo entrega de todo lo requerido por la justicia y más. Atento a las publicaciones periodísticas, se solicitó intervenir en todas las declaraciones que resultaran de interés.

Lo llamativo es que surgió de la investigación, es la intervención de una persona, quien había solicitado a la Policía Federal se constituya en el predio educativo, cuando ya estaba interviniendo la justicia provincial y de los testimonios recibidos, ningún testigo manifestó haberla llamado ni comunicado tal circunstancia.

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Atento a ello, el abogado Giacomelli remarca lo que oportunamente solicitó en el juicio del Fuero Federal de Rosario sobre los agroquímicos y lo que sugirieran los magistrados federales al dictar el veredicto, que todo lo concerniente a las leyes, decretos y reglamentos relacionados con las aplicaciones de agroquímicos, debe canalizarse por los respectivos poderes legislativos a nivel nacional, provincial y municipal.

En este caso las pruebas fueron contundentes en que el avión voló a más de 2.600 metros. del establecimiento educativo, distancia mucho mayor a lo establecido por la legislación provincial sobre aeroaplicaciones, dejando descartadas las manifestaciones periodísticas que afirmaban que el avión había sobrevolado la escuela con los picos abiertos.

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