La Corte Suprema declaró que el índice de actualización de jubilaciones es inconstitucional

Si bien el fallo favorece a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del favorecido ayer.
Buenos Aires, (NA) - En un duro traspié para el Gobierno, la Corte Suprema declaró ayer inconstitucional el índice aplicado por ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, lo que beneficiará en forma directa a casi 12 mil beneficiarios y a otros 150 mil que iniciaron demandas.
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Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.
Antes de esa normativa, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), pero la ANSeS lo reemplazó por el indicador denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) modificando aquel otro sistema que se venía aplicando desde el 2009.
De esta forma, el índice de los haberes jubilatorios será tomando en cuenta los salarios de la industria y la construcción y no, como pretendía el Gobierno, el de los salarios estatales.
Otros jubilados
Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del favorecido este martes.
La sentencia contó con los votos a favor de los ministros Elena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El pronunciamiento de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el Ripte, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.
Notificación
Los jueces resolvieron notificar el fallo al Congreso de la Nación “a fin de que, en un plazo razonable, fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial”.
Es que los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que el Congreso de la Nación recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido.
Por el contrario, Rozenkrantz consideró que “la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo y que podía ejercerla el Ejecutivo a través de la Anses y la Secretaría de Seguridad Social”.













