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La Corte puso razonabilidad a los excesos y abusos de poder del secretario de Comercio

11 de octubre de 2013 a las 12:00 a. m.

Evidentemente, cuando la Justicia quiere ser rápida y contundente, lo logra. Lo cual si bien es una buena noticia, demuestra que hay asuntos -que rodean o no al poder- en los que voluntariamente se introducen dilaciones mientras quien necesita la reparación de un daño –a veces una persona, otras un conjunto o la sociedad toda- estanca su vida a la espera de una respuesta que llega extemporáneamente.

Esta vez, en forma expeditiva, la Corte Suprema rechazó la posibilidad de que el Gobierno pueda multar a las consultoras que miden la inflación en forma privada. 

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Como se recordará, las empresas habían recurrido a la Justicia después de que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, las castigara por calcular y difundir el alza en el costo de vida (con importantes multas), con el argumento de que buscaban engañar a la gente y generar un innecesario malestar social. 

El reclamo tuvo dos fallos favorables: en el fuero Contencioso Administrativo, en primera instancia y en la Cámara, por lo cual Moreno recurrió a la Corte a fines del mes pasado. Este último recurso del que hizo uso el funcionario en la cadena de apelaciones, es el que acaba de ser rechazado.

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El tribunal resolvió la invalidez de las multas, de 500.000 pesos cada una, (como para desanimar a propios y extraños) que habían sido aplicadas a las consultoras Ecolatina, Finsoport y Gabriel Rubinstein & Asociados. También fue adverso a los deseos de Moreno el fallo de la semana pasada en relación con otro recurso de queja por una multa aplicada a Graciela Bevacqua, exdirectora del área de Indice de Precios al Consumidor, del Indec, desplazada a partir de la manipulación de las estadísticas públicas, a principios de 2007.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda (Eugenio Zaffaroni no votó por estar fuera del país), consideró “inadmisible” el recurso planteado por Moreno. Además, el tribunal le impuso al Gobierno una multa de 900.000 pesos.

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Esto se debe a que, al desestimar la queja, intimó a “la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente”, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese artículo dispone que “cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de 900.000 pesos”.

Esta decisión de la Corte, como es claro, ya no tiene apelación posible, de manera que es una resolución firme y definitiva, dando por cerrado el tema. En el voto de Petracchi se describe el pensamiento de los magistrados al adoptar esta medida. Al referirse al expediente de Ecolatina, fundada por el exministro Roberto Lavagna y ahora dirigida por su hijo Marco, indicó que la Cámara dejó sin efecto la multa de 500.000 pesos aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, al considerar que no había infracción alguna a la Ley de Lealtad Comercial (Nº 22.082). En ese sentido, recordó que no había pruebas de que la consultora haya intentado inducir al engaño de los consumidores al publicar índices de precios alternativos a los del Indec, ya que no trataba de identificar un bien o servicio específico. En cambio, consideraron que su intención era dar “a conocer cómo habría variado o podría variar -a criterio de la empresa- un promedio ponderado de precios de una no ponderada canasta de bienes y servicios”.

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Además, se tuvo claramente en cuenta que estos sondeos de las consultoras nacieron por la falta de credibilidad generada por el Gobierno en torno de las cifras del Indec, de cuya manipulación no hay ya quién dude. Y de allí, dicen los magistrados, estos índices privados tuvieron tanta repercusión.

El juez consideró que de ningún modo estaba probado el estado de “incertidumbre y confusión” –aducido por Moreno- que la consultora podría causar sobre los consumidores al dar a conocer estos números de inflación, similares a los publicados hasta ahora por la mayoría de las provincias y hasta por centros de estudios afines al kirchnerismo.

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Juzgó igualmente de infundada la queja del funcionario respecto de que las consultoras, al difundir el índice y otras proyecciones inflacionarias, realizaban una publicidad indirecta del servicio que comercializan.

También desechó el argumento de Moreno y del Indec sobre las consecuencias de la falta de rigor de estos índices privados, al expresar que su “mayor o menor precisión” no constituye un delito de lealtad comercial.

En forma paralela, Moreno fue procesado por el juez Claudio Bonadio por abuso de autoridad por aplicar estas multas, que llevaron a que el Congreso publique en forma grupal los sondeos de precios alternativos, ya que a los diputados no se los podía multar.

En síntesis, por tercera vez fueron rechazadas las denuncias de Guillermo Moreno.

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La Corte en definitiva lo que ha hecho es poner algo de razonabilidad a los excesos y abusos de poder del secretario de Comercio. En otro país, Moreno, con esta acumulación de causas y episodios cuestionables, ya estaría fuera de la gestión. Motivos sobran. Pero, como ya sabemos, la actitud de nuestros gobernantes, históricamente, ha sido amparar en lugar de sancionar. El riesgo de que se vaya uno es que se “lleve puestos” a varios con él.

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