Extienden los horarios de comercios minoristas y actividades deportivas en Pergamino

El decreto municipal, dado a conocer en la mañana de este viernes, determina que en ambas actividades los horarios se ampliarán de 8:00 a 24:00.
En horas de la mañana de este viernes se conoció el decreto Municipal que da lugar a la ampliación horaria de comercios minoristas y actividades deportivas de nuestra ciudad.
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Por lo tanto desde hoy los horarios de los comercios y las actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas se extenderán de 08:00 hasta las 24:00.
“Motiva el dictado del presente decreto la circunstancia de que el Poder Ejecutivo nacional acaba de prorrogar nuevamente y hasta el 8° de noviembre del corriente año las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dspo) en toda la república, mediante el dictado del decreto de necesidad y urgencia 814/20 (B.O. 26/10/20)”, señala el dictamen.
“Por ello, el intendente del Partido de Pergamino decreta: artículo 1º. Modifíquese el artículo 1º del decreto municipal 2265/20 relativo a la franja horaria de 8:00 a 20:00 para los comercios minoristas, la que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se extenderá de 8:00 hasta las 24:00. Todas las actividades autorizadas e incorporadas posteriormente al decreto 1173/20 se regirán por el horario aquí instituido.
“Artículo 2º. Modifíquese parcialmente el artículo 2º del decreto 2265/20, relativo a la franja horaria de 8:00 a 21:30 para las actividades deportivas en clubes, instituciones públicas y/o privadas, la que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se extenderá de 08:00 hasta las 24:00.
La resolución, firmada por el intendente del Partido de Pergamino Javier Martínez y el Secretario de Gobierno Juan Manuel Jesús Rico Zini, aclara también que “las actividades deportivas a las que se hace referencia en este decreto únicamente serán las que estén debidamente autorizadas por las autoridades nacionales y provinciales, en la medida, temporalidad y alcances por ellas dispuestas, debiendo cumplir en todos los casos los protocolos aprobados por las autoridades provinciales y locales”.











