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El Gobierno aclaró que no se puede deducir de Ganancias el pago de sobornos o coimas

13 de diciembre de 2016 a las 12:00 a. m.
El Gobierno aclaró que no se puede deducir de Ganancias el pago de sobornos o coimas
'' Además de la firma del presidente el decreto lleva las firmas de Marcos Peña y Alfonso Prat Gay. (NA)

La modificación se hizo teniendo en cuenta la “Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros”. A través de un decreto, el Ejecutivo decidió que las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, (NA) - A través de una medida insólita pero basada en recomendaciones de organismos internacionales, el Gobierno emitió un decreto por el cual los pagos de coimas o sobornos a funcionarios públicos extranjeros no podrán ser deducidos del impuesto a las Ganancias por los autores de esa operación ilegal.

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La aclaración fue realizada por el Gobierno ayer a través del decreto 1.246/2016 con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.

El texto modifica la reglamentación de la ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º, del Decreto Nº 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorias.

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El decreto incorpora como “artículo sin número” a continuación del artículo 116 de la ley, con el título “Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros”, la medida que dispone la “improcedencia” de contar como deducción de Ganancias el pago de sobornos.

 “A los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción”, dice la modificación.

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El Gobierno decidió que las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La modificación se hizo teniendo en cuenta la “Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales” suscripta en París, el 17 de diciembre de 1997, aprobada por la Ley Nº 25.319.

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 El Gobierno consideró que uno de los objetivos principales de dicha Convención y de su recomendación revisada es poner fin a la pretensión de considerar los importes erogados en concepto de pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros, como un gasto impositivamente deducible.

También se tuvo en cuenta que el Artículo 258 bis del Código Penal tipifica y penaliza la figura de cohecho de funcionarios públicos extranjeros o de una organización pública internacional, sancionando con pena de reclusión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.

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