Volvían de la Costa, esperaron 10 horas la grúa y la Justicia ordenó una millonaria indemnización
El fallo condenó a la aseguradora y a la empresa de asistencia por “daño moral” tras dejar a una familia varada en la Ruta 2.

En un fallo que sienta un importante precedente para los derechos de los usuarios de servicios de auxilio mecánico, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de San Nicolás condenó a una compañía de seguros y a su prestadora de asistencia a pagar una indemnización de $1.500.000 por dejar a una mujer y su familia esperando más de 10 horas en la ruta tras un desperfecto técnico.
El incidente ocurrió el 5 de enero de 2023, en plena temporada de verano, cuando la demandante regresaba de la Costa Atlántica por la Autovía 2. Su vehículo, un Renault Sandero, sufrió una avería durante la madrugada cerca de las localidades de Maipú y Las Armas.
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Volviendo de la Costa: una espera "irrazonable"
La sentencia dio por probado que, a pesar de los reiterados llamados a la línea de emergencias que prometía atención las 24 horas, la asistencia brilló por su ausencia. Ante la falta de respuestas, la mujer debió recurrir al auxilio de la concesionaria vial para ser trasladada a una estación de servicio segura. Recién a las 13:00 horas -aproximadamente diez horas después del primer pedido- llegó la grúa enviada por la aseguradora desde Mar del Plata.
El juez consideró que la demora no fue justificada por las empresas, quienes no pudieron acreditar falta de prestadores disponibles ni razones de fuerza mayor, incumpliendo así con el deber de prestar el servicio en un "plazo razonable".
Ampliación de derechos: el usuario como consumidor
Un punto clave de la resolución fue el reconocimiento de la legitimación activa de la mujer. Si bien las empresas argumentaron que ella no figuraba como titular en la póliza, el magistrado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Bajo esta norma, se equipara a los usuarios y destinatarios finales del servicio con los consumidores directos, permitiéndoles reclamar ante incumplimientos aunque el contrato haya sido suscrito por otra persona.
El fallo fijó la indemnización en concepto de daño moral, al entender que la situación de incertidumbre y desamparo vivida en la ruta superó una simple molestia, generando angustia y nerviosismo. Sin embargo, el tribunal desestimó el pedido de "daño punitivo", al no comprobarse una conducta dolosa o de "grave desprecio" por parte de las compañías, sino un incumplimiento contractual.
Por otro lado, la demanda de otros dos acompañantes fue rechazada debido a que no se pudo acreditar fehacientemente su presencia en el vehículo al momento del hecho. (NA)









