Solicitan que el intendente pida que no se aplique el aumento del gas

Un proyecto del bloque Frente para la Victoria-Partido Justicialista propone que el jefe comunal ejerza la facultad que le confiere la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor para impedir la aplicación de la suba de la tarifa del gas en el Partido de Pergamino sin la realización de la audiencia pública previa que establece la normativa vigente.
DE LA REDACCION. El bloque de concejales del Frente para la Victoria-Partido Justicialista presentó un proyecto para ser tratado en la sesión del próximo martes (primera del período ordinario que será a partir de las 12:00), por el cual solicita al intendente municipal que, en defensa de los intereses de los pergaminenses, ejerza la facultad que le confiere la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor para impedir la aplicación del aumento del gas en el Partido de Pergamino sin la realización de la audiencia pública previa que establece la normativa vigente. También pide que el jefe comunal presente un recurso de amparo judicial colectivo, en la justicia provincial y en el fuero federal, para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y el Enargas, se abstengan de aplicar el nuevo cuadro tarifario producto de las resoluciones Nº 28/2016, 31/2016, 34/2016; en el ámbito territorial del Partido de Pergamino.
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El proyecto es de autoría del concejal Cristian Settembrini y explica que la decisión de mover los precios del gas para los tres segmentos del sistema (producción, transporte y distribución) se implementó a través de tres resoluciones, la 31/2016 que instruye al Enargas para que efectúe una adecuación transitoria en el marco de la denominada revisión tarifaria integral; la 28/2016 que en sus considerandos dice que para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural, a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precios del gas natural y la 34/2016 que establece los nuevos precios en punto de ingreso al sistema de transporte, por cuenca de origen, al gas natural para abastecimiento de las estaciones de servicio proveedoras de GNC.
Settembrini remarca que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, que por tal motivo las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
También recuerda que para ello la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
En tal sentido el proyecto sostiene que hay un incumplimiento de pautas que deben seguir las empresas proveedoras de servicios públicos, y sobre todo la autoridad concedente, en este caso el Estado nacional, al no tener en cuenta al principal afectado, es decir, al consumidor.
Al respecto -se remarca en la iniciativa- se sancionó el 20 de mayo de 1992 la Ley Nacional Nº 24.076 la cual estableció un régimen jurídico básico en materia de transporte y distribución de gas natural y que el artículo 46 de la misma ley dispone que los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de 60 días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros 15 días de la recepción de la citada solicitud.
Y remarca que el artículo 47 establece que cuando el Ente Nacional Regulador del Gas considere, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o denuncias de particulares, que existen motivos para considerar que una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un transportista o distribuidor es inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor y la hará pública convocando a tal efecto a una audiencia pública dentro de los primeros 15 días. Celebrada la misma, dictará resolución dentro del plazo indicado.
Otros considerandos
El proyecto indica además que la Justicia se ha expedido en casos similares entendiendo que el mecanismo adecuado para obtener la información es el de Audiencia Pública.
Además sostiene que el aumento se realizaría en un contexto inflacionario muy elevado y de otros aumentos tarifarios, lo cual agrede de forma directa el poder adquisitivo de la gran mayoría de argentinos que se ven en riesgo de no poder cumplir con sus necesidades básicas.
Por último dice el proyecto que la Constitución consagra un conjunto de derechos y garantías en la primera parte del articulado. Algunos de estos son reconocidos de forma explícita, es decir que están mencionados expresamente, como sucede con el artículo 14. Pero otros derechos también figuran de manera implícita, es decir que si bien no están nombrados, su reconocimiento se da por supuesto. Así lo establece el artículo 33, cuando se refiere a los derechos no enumerados, por ejemplo el derecho a la dignidad y a la vida, entre otros. Es evidente que la situación económica, puede fortalecer, o debilitar dichos derechos, y que el nuevo aumento tarifario los debilitaría.













