Siniestros viales: la nueva ley penal y la prevención
Un terrible siniestro vial que enlutó a Pergamino, por el fallecimiento de un joven, fue el saldo trágico del fin de semana. Después de este tipo de desastres queda el dolor para la familia que sufrió tremenda pérdida y la problemática judicial para quien sobrevivió a la coalición. Y lógicamente el tema de la seguridad vial, la temeridad en el manejo y la sanción que puede caber a los protagonistas, aun cuando no haya mediado dolo, por las condiciones de la conducción, esta temeridad a la que hacíamos referencia.
Luego de años de peregrinar por el Parlamento, en febrero de este año, las Madres del Dolor y otras organizaciones nacidas de este tipo de tragedias logró que la Cámara de Diputados convierta en ley, con amplia mayoría, el proyecto que agrava las penas por delitos viales. Es la primera ley penal vial que rige en el país y establece entre tres y seis años la pena de prisión para el que, conduciendo en forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, causare a otro la muerte. Además, contempla agravantes en caso de que el conductor se fugara o no intentase socorrer a la víctima o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 0,5 gramos por litro de sangre en el caso de choferes de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás. Otras transgresiones penadas de la misma manera son el exceso de velocidad de más de 30 km/h sobre la máxima permitida, las picadas, la violación del semáforo o la culpa temeraria, es decir, cuando se sabe que puede causarse daño.
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Esta norma implicó un avance enorme ya que por primera vez el Código Penal suma los delitos llamados abstractos, como manejar alcoholizado, a velocidad excesiva o sin licencia, pues es un grave error que solo se los considere contravenciones o infracciones, aun cuando fortuitamente no hubieren ocasionado la muerte. Son, en realidad, coadyuvantes a que el vehículo, que de por sí es un elemento de peligro, se convierta en arma mortal.
Durante años legisladores y juristas se negaron a considerar el accidente seguido de muerte como un delito y al tratarlo como una infracción las penas eran mínimas. Porque se seguía la teoría de que lo más importante cuando se produce un fallecimiento era la intencionalidad de quien la producía, el dolo, de modo que quien manejaba un vehículo si generaba un choque y mataba a una persona, al no haber tenido la intención de hacerlo se consideraba un tema accidental y por tanto de baja penalización. Pasaron muchos años para que se comprendiera que si una persona maneja un auto, alcoholizada, bajo efectos de estupefacientes y a una velocidad temeraria, está generando las condiciones objetivas para producir un daño, el que puede llegar hasta la muerte de otra persona. Al fin, no es lo mismo el homicidio culposo con que antes se caratulaba estos accidentes, al dolo eventual como ahora se plantea. Para la nueva ley el conductor debió considerar que habiendo bebido y manejando a tan alta velocidad podía provocar un daño, y habilita al juez a solicitar su detención por homicidio simple y lesiones. La nueva ley penal vial permite también subsidiariamente acusar al conductor por el delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas a partir de un dosaje de alcohol en sangre. Después, cada caso puntual tiene sus aristas y sus particularidades, como el reciente episodio en Pergamino en que falleció Victorio Otero las tiene, con el otro conductor, Alejandro Urquiza, eludiendo los peritajes en sangre y profugándose durante más de 50 horas.
No se trata de hechos aislados los que estamos tratando, la Organización Mundial de la Salud definió los accidentes de tránsito como la séptima causa de mortalidad en el mundo y una de las principales epidemias de nuestra sociedad. Según las estadísticas, 20 personas mueren trágicamente por día en la Argentina por siniestros viales, sin contabilizar las decenas de miles de heridos y de personas que quedan con distintos tipos de discapacidad.
Lamentablemente, aun cuando la nueva ley resulta positiva, casi nunca la sola existencia de la ley es disuasiva sino que se aplica cuando la muerte ya ocurrió. Si bien el objetivo de la norma es reducir el nivel de accidentes de tránsito a partir de la introducción de estos agravantes que hacen al dolo eventual y por ende mayor severidad, la realidad es que no ha logrado el cometido en la mente del argentino, que sigue considerando al automóvil una extensión de su cuerpo, cuando en realidad es un potencial arma; que minimiza los efectos del alcohol y el cansancio, depreciando la figura del conductor designado para sus salidas sociales.
Es muy importante y necesario que se tome clara conciencia de lo que ocurre cuando las normas en vigor no son cumplidas, cuando las sanciones no se imponen y cuando los controles y las campañas de educación vial no son masivas y sostenidas. Podemos endurecer las normas para castigar a quienes generan desastres por su actitud temeraria al volante de un vehículo, al que asimilamos a un arma de fuego, porque ambas pueden matar y de hecho así lo hacen. Sin embargo si queremos evitar siniestros, que sería lo más deseable, lo que necesitamos es contar con un elaborado plan nacional de prevención accidentes de tránsito, aunando esfuerzos para reducir la mortalidad y las secuelas de estas tragedias. Porque está claro que no ocurren por obra del destino sino por la actitud irresponsable de quienes manejan.
Fue un paso adelante contar con una ley penal que se pueda aplicar en estos casos, pero no debemos descuidar la prevención porque si podemos bajar la tasa de mortalidad por accidentes en la Argentina habremos dado un enorme paso adelante.













