Rentas municipal modificó algunos vencimientos de la moratoria por tasas
Este plan de regularización de deudas municipales es tanto para tasas, derechos, contribución de mejoras y/o resultantes de convenios celebrados con anterioridad, vigentes o caducos o en condiciones de ser caducados, con descuento total de multa por omisión y descuentos parciales de recargos moratorios según diversas modalidades u opciones tanto para deudas comunes como en gestión judicial.
El principal beneficio es para quienes cancelen en forma total su deuda en pago contado con una bonificación del 40 por ciento de descuento en intereses; se sigue repitiendo la opción de que ese valor pueda ser confirmado en un plan de pago con cheques diferidos, en tantos pagos como meses resten para terminar el año.
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Otros beneficios del plan son las distintas opciones de pago 9, 18, 24 y 60 cuotas. Se agregó una reprogramación de los planes de pago celebrados con anterioridad y que por algún motivo el contribuyente dejó de pagar algunas cuotas, permitiéndose regularizar esta situación. También las deudas del impuesto automotor municipalizado pueden ingresar en el plan de organización.
Lugares de pago
Los interesados en esta moratoria deberán acercarse a las oficinas de la Dirección de Rentas, Florida 831, de lunes a viernes, de 7:15 a 13:15; la moratoria también abarca las deudas en gestión judicial y para tal fin la atención se brinda en la oficina de Asesoría Letrada Municipal que funciona en el cuarto piso del Edificio del Correo, Echevarría 707 aunque aquí el descuento en todos los casos es 20 puntos menos que las deudas sin gestión judicial. Mientras que los interesados en las tasas de derechos de cementerio deberán hacerlo en la administración del mismo.
Prórroga
En otro orden de cosas, en razón de problemas suscitados en la Web municipal, para la liquidación del tributo se prorroga el vencimiento de la cuota 10/2013 de la Tasa por Seguridad e Higiene, hasta el jueves 27 de este mes; de igual modo se prorroga hasta el 10 de diciembre la presentación de la declaración jurada informativa anual del ejercicio 2012; por su parte se prorrogó hasta el 23 de diciembre la fecha de vencimiento estipulada en el Decreto Nº 2.246/13 del tributo Derechos de Publicidad y Propaganda para la tributación mediante la forma de aviso por los conceptos de liquidación anual, incluyéndose a las empresas contribuyentes previstas en los artículos Nº 120 y 121 de la Ordenanza Fiscal.
Inscripción
El Ejecutivo Municipal recuerda al contribuyente que la inscripción en la Tasa de Seguridad e Higiene y complementarias de comercio, se realiza en la Oficina División Tasas de Comercio, Florida 831, con la documentación requerida a tal efecto que la misma división informará, asignándose número de expediente al trámite.
Para tal fin se informa que la dirección de correo electrónico que utilizará la Oficina de Tasas de Comercio para transmitir las solicitudes de inscripción en la tasa de Seguridad e Higiene y complementarias de comercio es [email protected].
Cabe recordar que en este proceso también interviene la Dirección de Habilitaciones que deberá realizar en un plazo estipulado las observaciones que considere. De no ocurrir algunas que sugieran suspender el trámite, la División Tasas de Comercio podrá continuar con el proceso de inscripción.
En el caso de resolverse por la inscripción, la división queda facultada a emitir y firmar nota por la cual se informará formalmente al contribuyente que se encuentra inscripto en la Tasa de Seguridad e Higiene y que deberá retirar su clave fiscal para operar en la Web.
Gravar pantallas
Por último se recuerda que el Ejecutivo promulgó la Ordenanza Nº 7.867/13 que contempla correcciones en el artículo 8º de la Ordenanza Fiscal Impositiva para gravar pantallas con Publicidad y Propaganda.
La misma fue aprobada por unanimidad en la asamblea de concejales y mayores contribuyentes realizada semanas atrás luego de ser elevada por la Dirección de Rentas con el fin de incluir a las pantallas electrónicas en el artículo Nº 8 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, para que sean gravadas con el tributo Publicidad y Propaganda.














