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Los cambios más importantes en materia de Derecho Familiar en el Código Civil y Comercial proyectado

26 de noviembre de 2013 a las 12:00 a. m.

El debate parlamentario sobre el polémico nuevo texto proyectado, está llegando a su fin; ante este panorama, resulta necesario que los ciudadanos conozcamos cómo nos afectará en nuestro ámbito familiar esta regulación, cuando finalmente se apruebe.

A lo largo de nuestras vidas, puede que nunca nos veamos tocados por el Derecho Penal, por caso. Pero jamás podría suceder lo propio respecto del Derecho Familiar: la familia resulta ser nada más y nada menos que el medio que posibilita a sus integrantes el desarrollo de su personalidad, independientemente de cuál sea el esquema familiar por el que se opte: familia tradicional, unión convivencial, familia monoparental, familia homoparental, familia ensamblada, parejas LAT (Living Apart Together), etcétera. Es por esta razón que resulta trascendental conocer cuáles serán las modificaciones más significativas propuestas:

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- Divorcio: el actual Código Civil regula dos tipos de divorcio, uno de ello es el llamado “contradictorio o divorcio sanción”, originado en el adulterio o las injurias graves. El texto proyectado elimina este divorcio, en aras de contribuir a la paz familiar y no prolongar ni profundizar los conflictos, máxime cuando hay hijos menores que suelen quedar como rehenes de los padres y así los problemas se eternizan, recrudecen y se multiplican en los Juzgados. Se eliminan los plazos de 2 y 3 años para separarse y divorciarse y se requiere tan solo la voluntad de uno de los cónyuges (aunque el otro se oponga) para promoverlo. La tan utilizada frase: “no te voy a dar el divorcio”, será inaplicable. El juez mirará el futuro, no el pasado, ayudando a quienes acudan a la justicia a reorganizar su vida familiar. No se intentará conciliar a las partes, sino instarlos a acordar las pautas sobre las responsabilidades para con los hijos, quién quedará viviendo en la casa familiar, cómo se pagarán los alimentos, etcétera. Esta propuesta requerirá de abogados especializados en la materia. Cabe mencionar que los deberes de la pareja durante el tiempo que estén casados se refieren a la asistencia recíproca, pero no a la fidelidad ni a la obligatoriedad de tener el mismo domicilio.

- Técnicas de Reproducción Humana Asistida: disponemos de la reciente Ley de Cobertura Médica de estas técnicas, reforzada por el proyecto, que así las regula: consentimiento previo, informado y libre de quienes se sometan a estas técnicas, pudiendo arrepentirse siempre que no se haya producido la concepción o implantación del embrión. El donante de material genético (óvulos-esperma) permanecerá en el anonimato, un anonimato relativo, ya que podrá accederse a datos referidos a su salud si existen causas que así lo ameriten.

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Con respecto a la gestación por sustitución, también llamada “maternidad subrogada”, “alquiler de vientre”, etc. si bien forma parte de la redacción original del Proyecto, se desconoce si se aprobará o no, debido a las críticas que ha merecido en cuanto a “el lucro encubierto”, “cosificación de la mujer” y demás argumentaciones.

- Unión Convivencial: quienes decidan convivir sin casarse, ya no se regirán por la fórmula del Código Napoleónico: “Como los concubinos ignoran la ley, la ley ignora a los concubinos”. Ahora la ley mira la realidad tal como es y regula este modo de vida sin entorpecerlo ni juzgarlo. Hay así un piso mínimo de obligaciones tales como la asistencia durante la convivencia, la mayoría de edad, la inexistencia de vínculo de parentesco, vínculo matrimonial u otra unión registrada, y un plazo de dos años como mínimo de convivencia. Además, la pareja podrá pactar cómo repartirán los gastos del hogar, y en el supuesto de ruptura, cómo se dividirán los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos y qué ocurrirá con la atribución del hogar común. Esta regulación mínima resulta necesaria para proteger a las personas más vulnerables o en condiciones más desventajosas.

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- Adopción: se prevé la posibilidad de adoptar al hijo del cónyuge o del conviviente y podrán adoptar un matrimonio, una pareja de convivientes o una sola persona. El niño que se adopte tendrá derecho a ser oído antes de ser otorgada la adopción, siendo vinculante su declaración al alcanzar 10 años: la jurista y corredactora del proyecto, Aída Kemelmajer de Carlucci ha dicho que, “una adopción efectuada respecto de un niño de 10 años que no está de acuerdo con ser adoptado por determinada persona, va destinada al fracaso”. Por su parte, también se le reconoce al adoptado el derecho a conocer quienes le dieron la vida, conforme su grado de madurez.

Como corolario puede manifestarse que los cambios introducidos son radicales desde el punto de vista legislativo- recordemos que nuestro Código Civil actual comenzó a regir el 1º de enero 1871- pero muchos de ellos tienen que ver con prácticas que se desarrollan cotidianamente, como el caso de las uniones convivenciales o el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida. La sociedad argentina está expectante. Es que, la idea de libertad suele generar miedo. Y este nuevo texto legal, se erige sobre la base de la autonomía personal, palabra esta que, en nuestro texto vigente, no aparece ni siquiera una vez. Lo cierto es que la historia nos ha enseñado que las leyes suelen ser imperfectas y que es el tiempo el que nos dice si una ley resultó ser buena o no. En definitiva, de convertirse en ley para los argentinos el texto proyectado, se comenzará a recorrer un largo camino en el que la tolerancia,  y la “otredad” entendida como el respeto hacia la subjetividad ética de la otra persona, se imponen como necesarios en una sociedad pluralista como la nuestra, aunque, claro está, en muchos aspectos estamos a largo tiempo de una transformación cultural verdadera. La sociedad de hoy requiere de una legislación que esté a la altura de los cambios sociales que han acaecido; en palabras de Víctor Hugo: “No hay nada más poderoso en el mundo que una idea a la que ya le ha llegado su tiempo”.

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