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La existencia de fueros no justifica la protección a Julio de Vido

18 de junio de 2016 a las 12:00 a. m.

El último y más escandaloso caso de corrupción que envuelve a la obra pública de los años kirchneristas, protagonizado por José López, viceministro del área, pone en la mira una vez más y en forma ya inocultable a Julio de Vido, el histórico ministro de Néstor y luego heredado por Cristina Kirchner.

Dado que el exministro es diputado nacional y tiene fueros (buscando el efecto ahora logrado) no se ha podido allanar su domicilio ante las pruebas contundentes que lo señalan como, al menos, partícipe necesario del sistema de robo en la obra pública.

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Los fueros lo protegen de la intervención judicial y policial, aun cuando se pueda seguir investigándolo eventualmente, y la protección del kirchnerismo, incluso después de la vergonzosa caída de López, impidió su desafuero. Desde antes del tragicómico episodio, desde el mes pasado, por su responsabilidad sobre la obra pública, los legisladores están tras el objetivo de someter al exministro a los requerimientos de la Justicia, pero sistemáticamente el kirchnerismo voltea las iniciativas. En el último intento, anteayer, ya con la flagrante prueba de la millonada escondida en el monasterio por quien era su mano derecha, la bancada del Frente para la Victoria-Partido justicialista, no aprobó (por lo que no se lograron los dos tercios necesarios) la moción del diputado Pablo Tonelli para “autorizar al juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, Luis Rodríguez, a allanar el domicilio particular y las oficinas del diputado nacional Julio Miguel de Vido, de acuerdo con lo ordenado y lo que se pueda ordenar en el futuro, en la causa por enriquecimiento ilícito”.

Ahora soplan otros aires.

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Es que el oficialismo en la Cámara baja decidió convertir la discusión por los fueros del exministro de Planificación Federal del kirchnerismo en un debate general sobre las inmunidades que protegen a diputados y senadores investigados en una causa judicial.

El presidente del bloque de diputados del PRO, Nicolás Massot, presentó un proyecto para limitar los fueros parlamentarios. La iniciativa propone que ya no sea necesaria la autorización del Congreso para que un juez pueda allanar la casa o las oficinas de los legisladores. Y tampoco para la interceptación de su correspondencia o de sus comunicaciones telefónicas.

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Esas inmunidades, pensadas para que los legisladores puedan ejercer sus funciones sin injerencias de los otros poderes, están contempladas en la Ley Nº 25.329, del año 2000. La norma regula el artículo 68 de la Constitución nacional, que afirma que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, ni interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. Está muy claro que el espíritu de los fueros para eximir del accionar de la Justicia era otro, nada que ver con la posible comisión de un delito.

El tratamiento de urgencia de la iniciativa presentada por el macrista Pablo Tonelli fue frenado por el kirchnerismo, como decimos. Es la segunda vez que explícitamente el kirchnerismo pone un cerco de protección sobre el exministro, lo que alimenta más aun las ya firmes sospechas de su participación. 

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La primera suspensión fue el 6 de mayo pasado, ante una presentación de la defensa de De Vido. La moción de Tonelli tiene ya  un valor meramente simbólico, dado que ya pasó más de un mes de la orden del magistrado, de modo que solo un ingenuo dejaría alguna prueba para que la encuentre la Justicia en su domicilio.

Por eso ahora la intención  va más allá de De Vido; la primera en plantear una modificación general fue la diputada nacional Graciela Camaño. La jefa del bloque del Frente Renovador propuso que “la autorización de la cámara respectiva”, que hoy contempla la ley, sea reemplazada por una simple notificación del juez al presidente de la Cámara. La propuesta es una opción intermedia entre la ley actual y la reforma que propone Massot.

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El tema podría abrir incluso un debate interno en el oficialismo, porque los radicales tampoco están de acuerdo con la propuesta de eliminar las inmunidades que protegen a diputados y senadores de allanamientos y escuchas telefónicas. Ya que el clima de sospecha sobre la posibilidad de ser ilegalmente espiados, conspira contra la posibilidad de que en casos en los cuales los delitos son tan evidentes, no se pueda seguir con la causa mientras el legislador esté protegido.

Más allá del debate de fondo, a De Vido el kirchnerismo debiera suspenderle los fueros para que se presente a la Justicia y aclare su situación. Porque de lo contrario, lo que están haciendo es desmentir en los hechos lo que pregonan respecto que les da “asco y vergüenza lo sucedido con López”, porque están tratando de proteger abiertamente a su par de bancada, que fuera el jefe de la obra pública K. No hay uno que no recurra a la ya remanida frase “que investigue la Justicia” pero no hay uno que haya votado para que la Justicia pueda hacer su trabajo con De Vido, como lo haría con cualquier ciudadano ante la posibilidad de que esté involucrado en un delito. Cuando media un delito, no hay persecución ideológica que justifique los fueros. Si no, no estaríamos siendo todos iguales ante la ley. 

No hay ningún motivo para no votar a favor de suspender los fueros a De Vido, sólo que estén protegiéndolo a sabiendas de que es claramente culpable. La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios para evitar persecuciones a legisladores por sus ideas, no para amparar corruptos que se refugian en el Parlamento para eludir a la Justicia. No es casualidad ni mucho menos por idoneidad o vocación que Milagro Sala y José López sean hoy legisladores del Parlasur. Cabe recordar que tal puesto, al que no era difícil acceder en una elección de boleta sábana, venía con el plus de los fueros, además de un ingente salario. Y fue una investigación de Jorge Lanata, cuando ya las listas estaban confeccionadas, la que advirtió que ese ámbito se estaba planteando como un refugio anti Justicia para quienes quedarían “desaforados” tras los comicios de octubre pasado. Porque incluso si ganaba el kirchnerismo, era sabido que Scioli iba a prescindir de ciertas figuras para su gestión, entre ellas las que llegaron desde Santa Cruz, como De Vido y López, hoy diputados nacional y del Parlasur, respectivamente. Incluso Julio Alperovich reveló ayer que la propia Cristina le exigió que López sea el representante de su provincia, Tucumán, en el organismo. Es una obviedad que ante el inminente cambio de gobierno, solo de este modo estarían protegidos. Si eso no es ir contra el espíritu de los fueros para evadir la Justicia, no sabríamos, estimado lector, de qué otro modo calificarlo. 

La Carta Magna en sus artículos 68 a 70 es clara al respecto: el primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular. El 69 establece que no pueden ser detenidos por la Policía Federal, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti (en el lugar del hecho) cometiendo un delito. El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la Justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia. Y es en este punto donde el kirchnerismo no aporta el número suficiente en la Cámara de Diputados para que se le retiren los fueros. Los mismos que dicen que la Justicia debe investigar “a fondo”.

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Originalmente se trata de una protección para quienes actúan en el ámbito legislativo. La idea es mantener la división de poderes, impidiendo que se encarcele a miembros de las otras ramas del Estado por cuestiones políticas. El derecho de los legisladores fue limitado por la Ley de Fueros, aprobada en septiembre de 2000 luego del escándalo por los sobornos que se pagaron por la aprobación de la llamada “ley de reforma laboral” en el Gobierno de Fernando De la Rúa. En ella se establece que un legislador no puede ser encarcelado durante su mandato, a menos que haya sido desaforado, pero sí puede llevarse adelante todo el resto del proceso judicial. Lo que la ley sí prohíbe es que se allanen el domicilio o las oficinas de los legisladores.

El proceso judicial continúa, e incluso puede llegar a una condena penal. Lo que no se puede disponer es una medida privativa de la libertad.

En realidad los fueros y más aún con la reforma, no obstaculizan el avance de las causas penales ni hacen prescribir los delitos a los acusados. Sin embargo, en el caso de De Vido, es muy dificultoso avanzar en la causa sin poder contar con algunos elementos como un allanamiento (situación que ya se perdió porque no se puede usar el efecto sorpresa y ni siquiera pueden ingresar a su propiedad).

Uno de los casos más emblemáticos del tema, el del expresidente Carlos Menem por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, por ejemplo, no tiene sentencia firme ya que apeló su condena ante la Corte Suprema, por lo que de no ser senador hoy tampoco estaría en prisión. Sin embargo los fueros han impedido el avance de la causa por años.

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No se trata de eliminar los fueros o inmunidades ya que un presidente podría impulsar que se arreste a legisladores que obstaculicen sus proyectos, o un juez podría mandar a arrestar a un presidente con cuya política no acuerde, lo que implicaría situaciones de golpe de Estado institucional. Pero eso no implica que no se pueda hacer caer estos fueros cuando hay delitos reales que tienen investigación en curso y la que se ve entorpecida por la negativa política a quitar protección a uno de los imputados.

Los legisladores de todos los sectores, aun del kirchnerismo, saben que Julio de Vido no es un perseguido del Poder Ejecutivo ni de la Justicia sino un corrupto parte principal de una estructura estatal dedicada a robar con la obra pública y deben permitir que la Justicia profundice la investigación sin las trabas que los fueros aportan a los inocentes, no a los culpables.

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