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La creciente irresponsabilidad de los padres y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

04 de abril de 2014 a las 12:00 a. m.

Traer un hijo al mundo es mucho más que prolongar la especie. Engendrar un hijo implica un acto de responsabilidad compartida de los progenitores. De ellos, de su salud física y psíquica, dependerá el bienestar del niño, cuyo desarrollo en muchas ocasiones no resulta ser el esperado: la intolerante sociedad en la que vivimos, acostumbrada a transgredir leyes, el deseo de infinita libertad y de reducir al mínimo responsabilidades ha convertido a los niños en rehenes de padres separados y/o divorciados. Si bien es cierto que el matrimonio se celebra y sostiene por voluntad de ambos contrayentes, y cuando esa voluntad ya no existe por parte de uno de ellos ese matrimonio ya no tiene razón de ser, en el caso de los hijos resulta imposible hacer una aplicación analógica. No debemos confundir la separación de la pareja con la separación de los hijos.

El niño es un sujeto vulnerable  y requiere de sus padres -estén separados o no-, de la Justicia y de la comunidad, especial protección. 

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Hace tiempo la patria potestad dejó de ser el conjunto de poderes que el padre de familia tenía sobre sus hijos. Hoy, ésta comprende el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad. No se trata de una definición abstracta sino, concretamente, de su salud física, psicológica, y la afectividad que todo niño requiere con más las necesidades de índole material fundamentales para su bienestar.

Ahora bien, cuando dos padres se separan es frecuente que los derechos de los hijos se vulneren. Por lo general, máxime al tratarse de niños pequeños, la madre ostenta la tenencia de los mismos y son los padres quienes tienen un régimen de comunicación con los menores, debiendo cumplir con una cuota alimentaria en favor de los mismos. ¿Qué sucede cuando el padre no hace ningún aporte económico pero exige ver a sus hijos? ¿Qué ocurre con la madre que es quien pasa la mayor parte del tiempo con los niños y se tiene que ocupar de todos los gastos de ellos? 

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Sin dudas, los niños requieren del contacto con sus padres para su mejor desarrollo. Es un derecho del niño, y también del padre. El régimen de contacto justamente apunta a que el padre no sea una figura desplazada, periférica, como un “familiar” que aparece solo para los cumpleaños o que cumple con un “régimen de visitas” muchas veces impuesto y que no conforma ni al niño ni a su padre.

¿Cómo lograr el bienestar de la criatura ante esta situación de tensión? El incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre no autoriza a la madre a prohibir ver a su hijo ya que esto supondría perjudicar doblemente al menor: no vería a su progenitor y tampoco recibiría una cuota de alimentos. Pero, ¿Hay sanción para el padre incumplidor? A nivel provincial existe el  Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribe a todo obligado alimentario que incumpliere con su deber tres veces continuadas o cinco alternadas. Consecuencias: este deudor no podrá obtener licencia de conducir, ni convertirse en proveedor del Estado, ni proceder a la apertura de comercios e industrias, ni realizar operaciones bancarias, según lo establece la Ley. Dichas entidades tienen la obligación de solicitar un libre deuda alimentario.

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No hay madres superpoderosas; el aval social de permitir que progenitores deudores continúen normalmente con su vida, evadiendo una responsabilidad tan importante, es desacertado, genera más incumplimientos, frustra el fin de la ley y vulnera derechos de menores.

El incumplimiento de esta ley, muchas veces por falta de conocimiento, está generando un proceso inflacionario por devaluación los deberes de los padres que no deben contar más con el beneplácito social y salir a trabajar asumiendo su rol como tales.

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