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La alcaidía bajo la mirada de la necesidad y de la norma

21 de agosto de 2016 a las 12:00 a. m.

 

Tras muchos años de silencio vuelve la propuesta de instalar en Pergamino una alcaidía, en la forma de una decisión política tomada que termina con la incertidumbre sobre un tema que nunca se terminaba de resolver. El jefe comunal Javier Martínez hizo el anuncio sobre la creación de la dependencia, sobre la cual había reclamos históricos de parte de la Justicia local. Así como a Gutiérrez se le truncó la iniciativa por la falta de acompañamiento provincial, se puede inferir que en el caso de Martínez, el proyecto se cristalizará más temprano que tarde, descontando que si para el intendente es prioritario, encontrará eco en la Gobernación. 

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Analizando la cuestión y buscando antecedentes, profundizando en este importante asunto nos encontramos con algunos elementos que echan una nueva luz sobre el tema, ya que la permanencia de detenidos en las comisarías, sobre todo por cuestiones de menor cuantía, sin prisión preventiva siquiera, es una ilegalidad absoluta. Sin embargo, la ausencia de una alcaidía ha privado de estos derechos a los pergaminenses detenidos que deben permanecer en la comisaría hacinados y en forma irregular por más tiempo del que corresponde para un edificio policial, no acondicionado para estas circunstancias.

Cabe aclarar que desde agosto de 1998 se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 12.155 que, en su capítulo IV crea y regula el servicio de custodia y traslado de detenidos, estableciendo el artículo 40 que “las alcaidías departamentales del Servicio de Custodia y Traslado de Detenidos constituirán sus unidades funcionales básicas y se organizarán sobre la base de los departamentos judiciales existentes en la Provincia de Buenos Aires”.

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Precisamente, nuestro Departamento Judicial Pergamino-Colón no la tiene y en contra de lo que la ley manda, el servicio de custodia y traslado de detenidos lo presta la Policía, utilizando al efecto sus propios recursos materiales y humanos, esto es, los calabozos de sus comisarías, el personal de las mismas y los vehículos automotores adquiridos para patrullaje, todo lo que debería ser utilizado exclusivamente para la prevención y combate del delito y protección ciudadana. De más está aclarar que, además de no estar preparados los edificios para este tipo de detenciones, tampoco lo está el personal, que está formado para otras funciones y no para las que específicamente están los efectivos del Servicio Penitenciario. Lo mismo sucede con los móviles.

La realidad es que los calabozos policiales alojan, en un mismo espacio de escasos metros cuadrados,  a contraventores y personas detenidas sin tener su situación procesal resuelta con otras en prisión preventiva judicialmente impuesta por la gravedad de sus delitos. Todos conviviendo en un espacio común.

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Se hace entonces, una necesidad legal y lógica, además, la creación de una alcaidía en este Departamento Judicial para el alojamiento de personas detenidas sin que se les haya dictado prisión preventiva, lo que resulta una omisión manifiestamente ilegal y lesiva de derechos constitucionales, entre los cuales tenemos, el derecho a la seguridad personal y de sus bienes de los vecinos de las dependencias policiales que se utilizan como prisiones;  el derecho al respeto de la dignidad humana y a la seguridad personal que tiene toda persona privada de su libertad; el derecho a la seguridad y a las condiciones dignas y equitativas de trabajo de los funcionarios policiales que los custodian.

Lo cierto es que hay que poner fin a esta ilegalidad y a un incumplimiento de las normas porque, sin cuestionamientos de las autoridades (más que reclamos y pedidos de instalación de una alcaidía) se ha permitido que se caiga en cuestiones reñidas con la ley alojándose a los detenidos en la comisaría.

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Cuando hablamos del flagelo de la inseguridad, debemos comprender que la problemática también incluye los lugares de alojamientos para detenidos. Tanto respecto de cómo viven y de qué se hace para evitar su reincidencia, pero como primera medida, dónde se los ubica. Una vez condenados, irán a una cárcel. Pero en tanto, ¿dónde tendrían que estar? Coincidiremos, estimado lector, en que hay delitos contra la vida y la integridad de las personas que ameritan la reclusión preventiva, mientras que otras tipificaciones admiten la excarcelación. Si partimos de esta base, lo lógico es asumir que necesitamos un espacio que usted no lo quiera cerca de su casa es otra cuestión.  

Lo cierto es que las comisarías no deben, por la ley que no lo permite y por la lógica de su labor, tener que ocuparse de los detenidos y de su traslado, cuando la tarea que tienen es prevenir y reprimir el delito, patrullar y servir a la ciudadanía en materia de seguridad. Sin embargo un porcentaje de la Policía Bonaerense, en estos casos en que no hay alcaidía, está abocada a una tarea que, en realidad, debe cumplir el Servicio de Custodias de Objetivos Fijos y Personas.

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En general, cuando se ha visto resistencia a la creación de este tipo de dependencias es porque se asocia la alcaidía con una cárcel común, con todo el entorno que trae al distrito, por las familias que se van  estableciendo en cercanías del predio penitenciario porque además se trata de espacios que alojan presos a los que se les ha dado años de condena y, tarde o temprano, muchos familiares se van acercando al sitio de detención para estar más cerca del preso, generando villas que terminan por crear problemas a la ciudad, según las denuncias de vecinos de los distritos donde hay cárceles. Y esto es lo que teme la sociedad cuando se habla de edificar una cárcel cercana a cualquier distrito. Lamentablemente, pensando en aquellas ciudades, no podemos menos que afirmar que en algún sitio se deben construir las cárceles, con sus más y sus menos. Lo mismo sucede con las plantas de tratamientos de residuos o los cementerios, por citar espacios que aunque nadie quiere ver desde la ventana de su casa, no pueden faltar en una ciudad de cierto porte como es Pergamino. Será una cuestión de la Policía tener control sobre lo que sucede en los alrededores del edificio carcelario.

Una alcaidía, por otra parte, es una dependencia completamente distinta, porque aloja a detenidos por menos tiempo ya que se trata de quienes aún no tienen ni siquiera dictada la prisión preventiva. Si luego son condenados deben ser trasladados a una cárcel común que le será asignada y en este tiempo previo están alojados allí. De modo que las prevenciones que se tienen respecto de las cárceles, no son adecuadas para este caso, por la naturaleza distinta de la función que cumple la alcaidía.

La decisión política ya ha sido tomada para crear la dependencia en Pergamino aunque aún no se ha establecido el sitio físico donde se levantará el edificio policial que abarcará a los detenidos de Pergamino y Colón, porque son esos los límites de nuestro Departamento Judicial. Será en algún predio equidistante de ambas localidades que, por otra parte son muy cercanas, y a partir de elegir el predio y ponerlo a funcionar, vamos a lograr un paso más adelante en materia de inseguridad y del cumplimiento de la ley. No es poco.

 

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