Justa y necesaria
La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destino ilícito, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.
En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
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Explicada la finalidad de la norma, queda claro el porqué de la urgencia de contar con esta ley, aunque sea vía decreto, de manera que el combate contra la corrupción y el narcotráfico sea realmente efectivo.
Son varias las aristas de análisis que ofrece la norma. Por un lado, es el único modo de desfinanciar estas estructuras delictivas. Por otro, provee un resarcimiento moral a la sociedad. Pero también hay una lectura que hay que hacer: viene a subsanar fallos de los organismos del Estado, que estuvieron ausentes, o fueron ineficientes, o fueron cómplices al momento en que estas personas y organizaciones se hicieron de un patrimonio tangible y lícito a partir de la ilegalidad y el crimen.
Pensemos por un momento en todos los requisitos que son exigidos al común de la gente al momento de adquirir un inmueble, un vehículo o ser proveedor del Estado respecto del origen de sus fondos y de la licitud de sus empresas. Si hay personas y organizaciones que hoy, tras alguna investigación penal, son pasibles de ser alcanzados por la extinción de dominio es porque cuando correspondía no se activaron para ellos las mismas condiciones que para el resto de la sociedad y pudieron blanquear ganancias ilícitas. Visto de este modo, este decreto viene a enmendar (aquí y en todos los países donde rige) fallas previas del Estado.
Una buena decisión, acorde a la realidad de nuestro Poder Judicial, es que el decreto suscripto por Macri habilita al Estado a recuperar los bienes adquiridos con dinero de la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo, el secuestro extorsivo, y el lavado de dinero antes de la resolución del caso. Sabemos que las causas penales son extremadamente largas y la sentencia firme por una causa de corrupción puede tardar décadas. Si no fuese de este modo, los bienes como maquinarias, autos, aviones y hasta dinero en efectivo terminarían deteriorados porque no se pueden tocar hasta la resolución del caso. Por otra parte, los inmuebles pueden ser objeto de ocupación, vandalismo o abandono. Alguno dirá que se viola de esta manera la presunción de inocencia, pero es un riesgo que debe ser corrido en pos de la efectividad real de la ley, y en cualquier caso, ante el error, se enmendará para el damnificado. Pero a su vez hay un argumento legal que respalda el quite del dominio aun sin sentencia firme: la presunción de inocencia es una garantía constitucional inviolable que rige para todos los delitos; salvo, y aquí viene lo importante, para el enriquecimiento ilícito. En esos casos se invierte la carga de la prueba: la presunción es de culpabilidad, y es la persona requerida por la Justicia quien debe demostrar el origen de esos bienes. Es decir, el juez requiere explicaciones sobre el origen de ese dinero que no se condice con sus ingresos. Si el acusado no puede explicarlo, resulta culpable.
Dicho esto, resulta muy cuestionable la argumentación del kirchnerismo y de la izquierda que argumentan que esta norma es anticonstitucional porque viola el principio de inocencia. Sostienen que con inmovilizar los bienes del acusado es suficiente y que hay que esperar la condena firme. Sin embargo, la alternativa de no tocar esos bienes mientras dure el proceso menoscaba el espíritu mismo de la norma, cual es desactivar el poder económico de los criminales y corruptos, que en tanto haya dinero sigue intacto aún con ellos en prisión, y a su vez darle utilidad social a ese patrimonio mal habido.
La ley contempla también la recuperación de bienes en el exterior, tan habituales en estos delitos. La idea es que los delincuentes y corruptos no sigan contando con los medios que les otorgan la posesión de semejante cantidad de activos, y, por supuesto, lo más importante: que lo que se robó al Estado vuelva al Estado para fines sociales, donde son imprescindibles. De hecho se estipula que los bienes recuperados se destinarían a salud, trabajo, vivienda, educación, prevención de adicciones y recuperación de adictos, investigación y prevención de delitos.
En nuestro país existe desde 2011 la Ley Nº 26.683 que habilita el decomiso anterior a la condena penal en el caso de delitos contra el orden económico y financiero, pero la ley de extinción de dominio es mucho más abarcativa y eficaz, según dicen sus defensores.
Recordemos que gracias a la Ley Nº 26.683 se pudo recuperar el yate de Jaime que hoy cumple funciones para prefectura, el Lear-Jet de Lázaro Báez que hoy es utilizado por el Ministerio de Seguridad y las máquinas de Austral Construcciones que trabajan para Vialidad nacional en la construcción de rutas.
Ahora, si la extinción de dominio hubiese estado vigente cuando López visitó a las monjitas, todo ese dinero habría ido rápidamente a escuelas u hospitales en vez de quedar inmovilizado a resguardo del Banco Nación por años. Es algo tan obviamente necesario que al recordar los argumentos de los senadores en ocasión de darle tratamiento al proyecto (que modificaron y trabaron) nos preguntamos si, en realidad, no estarán cuidando su propio patrimonio.
En un país tan herido moral y económicamente por la corrupción, lo primero que viene a la mente del argentino cuando piensa en la extinción de dominio es que vuelva al Estado lo que se llevaron indebidamente, en una mezcla de resarcimiento y venganza. Pero en realidad, donde es más gravitante la vigencia de esta norma es en el combate al narcotráfico, mucho más que en el ámbito de los avivados de siempre de la política.
Los jefes narcos pueden estar tras las rejas y lamentar haber sido capturados. Pero en las sombras sus secuaces, familiares o amigos pueden seguir movilizando millones de dólares y mantener muy activo el macabro negocio. Nada de muerto el perro se acabó la rabia; todo lo contrario: tienen autos, embarcaciones lujosas, aviones y toda esta maquinaria continúa girando. Salvo, que esté vigente la ley de extinción de dominio para devolver al Estado los bienes provenientes, no solo de la corrupción sino también del narcotráfico. Por eso resulta inentendible -o muy entendible- que tantos legisladores en su momento se opusieran y que ahora critiquen que se la haya puesto en vigencia por vía del decreto.














