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Incremento significativo de denuncias de violencia familiar

15 de diciembre de 2013 a las 12:00 a. m.

El doctor Walter Giuliani, juez de Familia, se refirió al elevado número de causas, que resulta sorprendente y constituye un incremento de aproximadamente 50 por ciento con relación a los primeros meses del año (el promedio mensual durante los primeros cuatro meses fue de 60 causas aproximadamente). En general se trata de mujeres víctimas de amenazas o malos tratos de parte de concubinos, maridos o exparejas.

Al referirse al aumento de las denuncias, Giuliani destacó el importante rol de los medios de comunicación y el trabajo de los organismos oficiales en la difusión de esta problemática, las campañas de concientización, también se deduce que ese incremento está íntimamente ligado a la voluntad y colaboración de la propia víctima que se anima a denunciar el maltrato cuando antes no era así. Seguramente inspirada por el conocimiento de que ahora la ciudad cuenta con espacios de refugio y contención mientras que antes, tras realizar el trámite, en muchos casos debía volver al mismo hogar donde era maltratada por no contar con otro refugio. 

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El magistrado señaló que en muchas denuncias la víctima solicitó prohibición de acercamiento del agresor al domicilio, al lugar de trabajo y en la vía pública. En menor proporción se solicitó la exclusión del hogar del autor de la agresión, el reintegro al domicilio de la víctima y la asistencia del agresor a programas de rehabilitación. Además destacó el aumento en los casos de noviazgos violentos en adolescentes y de maltrato hacia menores de edad (niños y jóvenes).

Si bien aclaró que, tras analizar caso por caso, “siempre se da una respuesta inmediata”, ordenándose la medida de protección adecuada (prohibiciones de acercamiento o exclusión del hogar de concubinos o cónyuges que amenazaron o golpearon a sus parejas), las mujeres principalmente se acercaron en busca de ayuda moral: “En general necesitaron contención, alguien que escuchara su realidad”.

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Abordaje interdisciplinario

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El funcionario explicó que luego de adoptada la medida de protección, la causa no finaliza sino que el equipo interdisciplinario del Juzgado trabaja con la víctima, con el agresor y con la familia para ir modificando ese tipo de situaciones problemáticas. Se dispone la realización de audiencias con ambas partes en días y horarios distintos donde en la mayoría de los casos se les aconseja y otras veces se les impone la realización de tratamiento psicológico o la asistencia a grupos de orientación, ello a fin de superar la crisis intrafamiliar. “En algunas causas se notó que en realidad lo que necesitaban las partes era la intervención de un tercero imparcial ante quien poder exponer las diferencias y luego de esa instancia, todo parecía encaminarse. No debe olvidarse que el objetivo de las leyes de protección contra la violencia familiar es preventivo y no sancionatorio”, remarcó el funcionario.

 

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La nueva Ley Nº 14.509

En nuestra provincia resulta de aplicación la Ley Nº 12.569 que tutela a la víctima de toda clase de violencia familiar, no sólo la de género. Recientemente fue sancionada la Ley Nº 14.509 que modifica la anterior. Esta nueva normativa que es similar a la Ley Nacional 26.485 -de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa. Regula específicamente las formas y alcances de la violencia contra las mujeres, pudiendo ser esta física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Posee todo un basamento que, desde el punto de vista jurídico visualiza a los abusos contra las mujeres como una grave violación de sus derechos humanos.

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Esta es la primera modificación que se introduce ante la necesidad de adaptar el procedimiento a los preceptos de la Ley Nº 26.485. En ese sentido, el doctor Giuliani destaca que “se trata del cuerpo normativo más completo, específico y actualizado para enfrentar la resolución del problema público, que es la violencia basada en género, la violación más frecuente de los derechos humanos de las mujeres. Es de orden público y se dictó como consecuencia de las obligaciones contraídas por nuestro país como Estado-parte de convenios internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional”.

De la comparación de los textos puede advertirse que “se trata de asegurar el acceso a la Justicia en términos de gratuidad, inmediatez, respuesta oportuna y rápida”. Asimismo, se añaden otras medidas preventivas urgentes que pueden adoptar cualquiera de los órganos judiciales ante los cuales se radique la denuncia, independientemente de su competencia, y tendientes a brindar protección en materia económica y a preservar los bienes gananciales o comunes de la pareja conviviente, tal como el inventario de los bienes conyugales y de los bienes propios. Además, remarca “la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar los mismos”. También otorga “el uso exclusivo a la mujer por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa”.

A su vez, “se incorpora la figura de asistencia protectora de la víctima, al permitir la presencia de un/a acompañante durante el proceso”. En cuanto a pruebas y medidas, rige el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados. Los organismos judiciales están obligados al seguimiento de la causa para controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea por la comparencia de la persona víctima de violencia o por la intervención del equipo interdisciplinario.

Por último el juez Giuliani señaló que “la violencia familiar y de género es un flagelo y Pergamino no escapa a ello”. Y que si bien resulta clave difundir toda la información posible sobre cómo debe actuar la persona víctima de violencia, “es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y del Estado erradicar la misma, lo que implica repensar estrategias de intervención y el rol que le compete al Estado en su prevención, debiendo desarrollar políticas para lograr no sólo la equidad de género sino también lograr una fuerte sensibilización sobre la violencia familiar de manera que se desnaturalice, se de a conocer y la comunidad sienta el compromiso de visibilizar estos hechos dejando atrás la cuestión que es sólo de ámbito privado”.

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