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Fertilidad: avances y desafíos de la ciencia y las leyes para concretar el anhelo de tener hijos

02 de julio de 2017 a las 12:00 a. m.
Fertilidad: avances y desafíos de la ciencia y las leyes para concretar el anhelo de tener hijos
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Con plena vigencia de la ley que asegura cobertura gratuita de los tratamientos, algunos grises dejan a muchos fuera de la posibilidad de acceder a técnicas de reproducción. Desde la medicina y el derecho, un análisis del panorama actual sobre un tema tan sensible como trascendente en el proceso de conformación de nuevas familias.


En el proyecto de familia  a menudo la maternidad y paternidad aparecen como una aspiración acompañada de deseo. Sin embargo, cuando aparece alguna dificultad desde el punto de vista orgánico que condicione la posibilidad de concebir, las técnicas de reproducción asistida y su complejidad ganan un papel preponderante en la vida de muchas personas. A esto hay que sumar el hecho de que en la actualidad se suman nuevos modelos de familia, ya sea monoparentales u homosexuales que para conseguir el tan ansiado hijo deben recurrir a procedimientos acompañados por los avances significativos de la ciencia. Hacerlo supone no sólo de una preparación desde el punto de vista físico y emocional sino del respaldo de una cobertura que asegure el acceso a tratamientos que resultan onerosos desde el punto de vista económico.

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En Argentina desde el año 2013 existe una ley de fertilidad que asegura la gratuidad de los tratamientos en forma interdisciplinaria. Sin embargo, es por la grieta de algunos grises que se impone el argumento de muchas obras sociales y prepagas que aún hoy se muestran reticentes a cubrir determinadas prácticas inherentes a los procesos de tratamiento. En lo público la situación es mucho peor porque si bien existen centros establecidos de referencia para la realización de los procedimientos la sobresaturación del sistema de salud impide que estos servicios estén lo suficientemente desarrollados como para asistir la demanda. 

LA OPINION buscó la palabra autorizada de una profesional médica especializada en Fertilidad, la doctora Eliana Garasa, responsable de la filial local de Procrearte;  y un abogado con experiencia en el abordaje de cuestiones vinculadas al derecho a la salud, el doctor Juan Manuel Dédola. El objetivo: reflexionar con ellos respecto de cuánto se ha avanzado en el cumplimiento de la ley, cuáles son los criterios sobre los cuales aún falta trabajar; cuáles son los desafíos que plantean los nuevos modelos de familia en este terreno; y dónde queda el anhelo de tener hijos cuando las cuestiones burocráticas ponen trabas al legítimo derecho de muchos a acceder a los mejores centros y a las mejores técnicas en forma igualitaria.

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Ambos coincidieron en destacar algunos avances en relación a la implementación y cumplimiento de la ley, aunque resaltaron la conveniencia de ajustar algunas cuestiones para que desde la medicina como desde el derecho se allane el camino de muchas parejas o personas solas que desean concretar el proyecto de maternidad y paternidad valiéndose de las técnicas de reproducción asistida disponibles gracias a los avances significativos que día a día experimenta la ciencia cuando se pone al servicio de la vida.

Las técnicas de reproducción asistida se proponen como opción. La ley establece la gratuidad.

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(ARCHIVO)

 

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La mirada médica

La doctora Eliana Garasa, responsable de la filial local de Procrearte, recordó que con la ley de fertilidad se estableció que “la infertilidad y la esterilidad eran problemas de salud y los tratamientos debían estar incluidas en el Plan Médico Obligatorio y hacerse en forma gratuita”.

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Respecto de ello señaló que si bien se avanzó en varios conceptos, “hay otros que siguen sin reglamentarse”.

“Hoy en día las obras sociales están cumpliendo con la cobertura de los tratamientos, pero recién este año se reglamentó que deben cubrirse hasta tres tratamientos de alta complejidad completos y tres transferencias por tratamiento”.

-¿Cuáles son los aspectos que aún hay que ajustar?

-Seguimos con varias falencias. En muchos casos las parejas no tienen posibilidades de elegir en qué centro de fertilidad atenderse. Y deben hacerlo sólo en aquellos con los cuales su obra social firmó convenio. Por ejemplo en Pergamino, muchas parejas deben irse a atender a Buenos Aires o a Rosario porque no tienen cobertura aquí. Si la elección del centro fuera libre, muchos podrían optar por realizar el tratamiento en Pergamino y viajar sólo para realizar determinadas prácticas.

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Otra cuestión que se presenta es la cobertura de los estudios y la medicación. Algunas veces ocurre que las parejas deben disponer de dinero para realizar los estudios previos y cuando llegan a la instancia del procedimiento complejo no tienen que abonar nada. Muchas veces autorizan más rápido la alta complejidad y ponen trabas en lo sencillo.

-¿Quiénes consultan mayormente?

En general consultan parejas que observan que no logran el embarazo en forma natural a pesar de no tomar medidas anticonceptivas. También muchas mujeres solas que quieren concretar el proyecto de maternidad. Y mujeres que están en el límite de la edad biológica y por alguna razón han postergado su proyecto de maternidad. Muchas parejas recurren directamente a las técnicas de reproducción de alta complejidad por esta razón.

-¿Cuáles son los principales problemas que aparecen?

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Son variados. Y dependen de cada pareja. En el caso de las mujeres que consultan en forma tardía, la principal dificultad que se presenta es la de la calidad de sus óvulos. Muchas pacientes deben recurrir a la ovodonación para lograr un embarazo. 

-¿La donación de óvulos está contemplada por la ley?

Si. La donación de gametos tanto femeninos como masculinos está contemplada. Lo que no está contemplado y habría que reglamentar son cuestiones vinculadas a las personas que donan ese material genético. Hay que establecer, por ejemplo, cuántas veces una mujer se puede estimular hormonalmente para donar óvulos para evitar riesgos en su salud. En Argentina se sigue el criterio de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva que establece que la mujer solo puede ser estimulada seis veces.

En el país tampoco hay un registro nacional de donantes. Cada centro de medicina reproductiva posee su propio registro. Esto también debería reglamentarse para tratar de disminuir el riesgo de cosangunidad.

-¿Hombres y mujeres por igual pueden tener problemas de fertilidad?

-Un 40 por ciento de la dificultad para concebir es por causa femenina e igual porcentaje es por causa masculina. 

-¿Cómo es el abordaje cuando la causa de infertilidad proviene del hombre?

El problema masculino se puede abordar con un procedimiento que permite seleccionar los mejores espermatozoides e inyectarlos en el óvulo para fecundarlo. Previamente y según el problema, se le administra al hombre medicación para mejorar la producción de espermatozoides. Con esta técnica se incrementan sensiblemente las chances y el problema masculino de algún modo estaría solucionado. Pero cuando el problema radica en la calidad del óvulo, no hay medicación para mejorar esto.

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-¿Cuánto han evolucionado en los últimos años las técnicas reproductivas y qué desafíos suponen?

-Han evolucionado sustancialmente y se han mejorado los resultados. Eso lo vemos todos los días. La tasa de embarazo por técnicas de reproducción asistida, que es el resultado final esperado, ronda entre un 35 y 40 por ciento en las parejas que tienen que recurrir a la alta complejidad y por ovodonación ese porcentaje se eleva hasta un 50 por ciento. Lo que se observa un mayor interés de las parejas por consultar.  En esto contribuye el avance de la ley, porque saben que las obras sociales, más allá de los conceptos que hace falta ajustar y reglamentar, están cubriendo los tratamientos. Los desafíos que se presentan son complejos y comprometen tanto a la ciencia como a las leyes y a la propia sociedad en el armado de distintos proyectos de familia.

Eliana Garasa.

(LA OPINION)

 

Un análisis desde el derecho

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el abogado Juan Manuel Dédola dialogó con LA OPINION para clarificar distintos aspectos de la normativa sancionada en 2013 y en cuya implementación a su juicio se avanzó muchísimo por cuanto encontró “un ladero en el nuevo Código Civil”.

Sin embargo, advirtió que “aún hay muchas cosas que no se cumplen” y cargó sobre el comportamiento de algunas obras sociales y prepagas para fundamentar su análisis.

-¿Qué contempla la ley de fertilidad?

Tiene que dar cobertura total e interdisciplinaria para diagnóstico, medicación, terapia de apoyo y técnicas de fertilización de baja y alta complejidad. Incluso habla de la guarda de gametos y tejidos. Es una ley muy que contempla todo el espectro de las cuestiones vinculadas a la fertilidad incluyéndolas en el Plan Médico Obligatorio. Esto quiere decir que toda empresa que brinde servicios de salud está incluida dentro de la ley y nadie puede escapar a brindar por la figura jurídica que sea a brindar cobertura en forma gratuita.

-¿En la práctica real la gratuidad se cumple?

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En algunos aspectos sí y en otros no. Son cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y tres de alta complejidad.  Pero recién en enero de este año salió una reglamentación del Ministerio de Salud especificando lo que implicaba el tratamiento completo.Lo que sucedía es que las consultas y estudios previos, lo mismo que la medicación no estaba contemplada y las obras sociales se valían de ese “guiño” para cubrir por ejemplo el 40 por ciento del costo de los medicamentos, cuando en realidad debían cubrirlos en su totalidad.

Hasta enero de este año no se habían especificado todas las etapas que suponía la alta y baja complejidad. A partir de este año se aclaró bien y ahora todas las obras sociales y prepagas deberán actuar de manera idéntica. Antes algunas cubrían hasta la transferencia de los embriones. Y se generaba un debate por la cobertura en las parejas que terminaban recurriendo a la donación de gametos- óvulos o espermatozoides- que actualmente son entre un 30 y 40 por ciento de las parejas.

-¿Por qué se daba esta situación si la donación de gametos está prevista en la ley?

Porque la ley habla de trabajar con centros de fertilidad que estén registrados en la órbita del Ministerio de Salud y los bancos de gametos no entraron en el Registro Federal de Establecimientos de Salud y por esta razón las obras sociales se escudaban en esto para no reconocer la práctica. Hasta acá se han utilizado todos los grises y la amplitud de la ley para retacear la cobertura gratuita.

-¿Qué sucede con la conservación de los embriones que resultan de los tratamientos de fertilidad? La ley cubre los gastos de mantenimiento?

La ley prevé la cobertura total e interdisciplinaria y la guarda de gametos o tejidos de tipo reproductivo.Pero en realidad como los bancos no están incluidos en el registro federal, las parejas terminan pagando el mantenimiento de los embriones. Ese es otro tema sobre el que hay que legislar y en torno al cual se abren debates de todo tipo. 

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-¿Actualmente por dónde pasan las principales dificultades?

Las dificultades están en la cobertura de medicamentos. Esto no se acomodó. Es una lucha que termina judicializándose siempre.  Depende de cada obra social, pero la mayoría tiene problemas.

-¿Qué pasa con la cobertura en los centros que no tienen convenio con una determinada obra social?

Las consultas están cubiertas en la mayoría de los centros. Para los tratamientos comienza la dificultad. Hay un doble juego, muchos médicos no avisan si trabajan o no con determinada obra social o prepaga y por otro lado, las obras sociales no han firmado convenio con los mejores centros.

-¿Cuándo se plantea esa situación, cuál es el camino a seguir?

La situación debe judicializarse. Hay una continuidad de tratamiento que la obra social en sus etapas previas no objetó. Entonces por vía judicial exista la chance de que un juez reconozca ese tratamiento y haga lugar al derecho de la persona a atenderse en el lugar al que recurrió. En un 70 u 80 por ciento de los casos, estos procesos resultan favorables. En otros casos no porque la obra social argumenta que ofrece alternativas de centros donde atenderse bajo su cobertura y considera que el afiliado que no las toma hace un apartamiento voluntario del sistema.

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Juan Manuel Dédola.

(LA OPINION)

 

La realidad en el sistema público

Aunque la Provincia de Buenos Aires fue pionera en la aplicación de la Ley de Fertilidad y una vez reglamentada la iniciativa estableció centros de referencia para dar posibilidad de tratamiento a parejas sin cobertura social, en la práctica real poco se sabe de cómo están funcionando esos espacios. No todos los establecimientos sanitarios quedaron contemplados en este sistema ni aceitaron protocolos de derivación para asegurar el derecho de las parejas sin cobertura a atenderse en centros especializados. 

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En la Provincia de Buenos Aires se establecieron como hospitales de referencia el Hospital Penna de Bahía Blanca y el Hospital San Martín de La Plata. También en el Hospital de Clínicas de Buenos Aires se concretan procedimientos.

Si bien se han logrado tratamientos, algunos de ellos con resultado satisfactorio, los especialistas que entienden en este tema coinciden en señalar que falta mucho camino por transitar en lo público para que el acceso a sofisticadas técnicas alcance a todos. Aunque los centros cuentan con profesionales formados, no siempre tienen capacidad para satisfacer los niveles de demanda. 

Aunque el Hospital San José de Pergamino nunca estuvo entre los centros de referencia, en el Servicio de Ginecología del nosocomio a menudo se reciben consultas, no sólo de parejas que tienen problemas para tener hijos, sino de pacientes con determinadas patologías que necesitan “congelar óvulos” para reservarlos para futuros tratamientos de fertilidad. En estos casos se los deriva. 

En este escenario, y a pesar de la ley, quienes no poseen cobertura social son conocedores de la sobresaturación que sufre el sistema de salud. Y muchos desisten de iniciar un camino que a menudo es largo y supone dificultades que lamentablemente parece que solo pueden afrontar aquellos que cuentan con algún reaseguro desde lo económico que los ayude a afrontarlo.

La situación de las parejas igualitarias

Con los años van apareciendo nuevos modelos de familia y su irrupción motiva que marcos normativos puedan adecuarse para asegurar el ejercicio libre de los derechos. La sanción de la ley de matrimonio igualitario puso en pie de igualdad a parejas homosexuales y heterosexuales. Esto también tiene su correlato en materia de fertilidad, por cuanto las técnicas de reproducción asistida los acercan a la posibilidad de concretar el deseo de tener hijos. Sin embargo en torno a esto son muchas las cuestiones que se entrecruzan y denotan que la igualdad no es idéntica para todos.

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Tanto las fuentes médicas como del terreno del derecho consultadas coinciden en referir que aunque la consulta de mujeres solas o parejas homosexuales es cada vez más frecuente, no todas tienen la posibilidad de acceder a los tratamientos porque encuentran en la ley algunos condicionantes.

La doctora Eliana Garasa señaló: “Personalmente he recibido consultas de mujeres lesbianas y para ellas el acceso al tratamiento está garantizado porque utilizan los óvulos de una de las integrantes de la pareja y recurren a un banco de semen. Para los hombres, en cambio hay una limitante porque el útero subrrogado no está legalizado en Argentina”.

La profesional entendió que esta es “una de las falencias de la ley” y consideró que sería necesario contemplar esta situación en el marco normativo vigente.

Para el abogado Juan Manuel Dédola, la realidad de las parejas igualitarias constituye “un universo en sí mismo”.

“La ley no pone restricción a nada, la única condición para someterse a un tratamiento de esta naturaleza es ser mayor de 18 años y prestar consentimiento. Ahora bien en la práctica hay un vacío legal que deja en desigualdad de condiciones a las parejas homosexuales integradas por hombres”.

“El nuevo Código Civil establece nuevos tipos de familia que no estaban en el pensamiento de nadie: la familia monoparental y la homoparental”, explicó el profesional. Y prosiguió: “Para los tratamientos de fertilidad la situación de las mujeres solas que desean ser madres no encuentra obstáculos, hay casos conocidos; cuando el que tiene deseos de ser padre es un hombre solo, aparece la dificultad de que el alquiler de vientre no es legal en Argentina, por eso muchos terminan realizando esta práctica fuera del país”.

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Dédola recordó que la gestación por sustitución, que se conoce como alquiler de vientre, estaba en el proyecto del Código, pero se quitó en el momento de la sanción. “No se incluyó, pero tampoco se prohibió. Y lo que no está prohibido está permitido”, aclaró el letrado, abriendo una beta en la que reflexionó sobre la voluntad procreacional. “Pero la vía es siempre judicial para los hombres porque las obras sociales no van a permitir la gestación por sustitución; además porque aparecen problemas de filiación”.

Al respecto, mencionó que hace unos días se conoció un fallo del Juzgado en lo Civil N° 81 sobre la acción de impugnación de maternidad y describió el caso: “Dos papás pidieron a la Justicia que se apartara a la mujer que llevó adelante la gestación. Y la jueza se lo concedió. Es un fallo interesantísimo que se fundamenta en el hecho de que la ley argentina unificó el casamiento como un contrato pleno de derechos tanto para las parejas heterosexuales como homosexuales. Y en función de esto, no se le puede generar una diferencia tan grande a estas parejas. Por el principio de igualdad ante la ley se les debería permitir la inscripción de los hijos. En el fallo se hizo prevalecer la voluntad procreacional, el deseo de ser padres y los derechos del niño. Se les dio preeminencia por sobre la mujer gestante a los papás varones y se les concedió la petición de filiación en base a la voluntad procreacional, el lazo genético de uno de los miembros de la pareja y el interés superior del niño”.

A juicio de los profesionales, la situación de las parejas homosexuales varones es un terreno en el que deberían efectuarse cambios. Sobre esto Dédola opinó: “El Código es abierto. Quizás sea necesario un ajuste de la ley para poner en un pie de igualdad  a los hombres solos o a las parejas integradas por hombres sin que existan problemas de filiación”.

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