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Están vigentes los trámites para solicitar la exención de los tributos municipales

01 de noviembre de 2013 a las 12:00 a. m.

“El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de haberes brutos de 4.953,96 pesos mensuales. En caso de ser sueldos mínimos y perciban adicionales que se corresponden con los haberes mínimos (subsidio por servicios, subsidio Pami, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros), no serán computados a los efectos del cálculo” indicaron.

 

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Las gestiones 

El trámite es simple y se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831, de 7:45 a 13:00; a su vez los beneficiarios podrán efectuar consultas al teléfono 02477-434200,  interno 6010/12/13. 

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Sobre el mismo se aclaró que “deberá gestionarlo el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero -ejemplo: hijo- podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”. 

 

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Documentación

La presentación que realicen los interesados se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este sentido se informó: “Si fue eximido por el ejercicio 2013: Fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime del ejercicio 2013; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por la Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.  

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No obstante desde Rentas aclararon que “si no obtuvo la exención por el ejercicio 2013: Fotocopia de la escritura de su inmueble; fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; fotocopia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional); copia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; copia de la exención anterior (2011 y/o anteriores), de no tener, copia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; copia de certificado de defunción, del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por la Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.

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