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El trabajo a distancia se abre camino pero hay que legislarlo

19 de junio de 2020 a las 12:00 a. m.

Mientras el país sigue su dificultoso tránsito hacia la superación de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, surgen nuevos interrogantes sobre cómo será la vida cotidiana en los distintos ámbitos una vez que ello suceda. Las relaciones laborales es una de esas áreas que generan preguntas y plantean desafíos para el nuevo escenario que se avecina. Es que la pandemia impuso nuevas formas de trabajo a distancia, denominadas genéricamente teletrabajo, que todavía no cuentan con un marco legal bien definido para este tipo de actividad.

Más allá de las ventajas y desventajas que presenta esta modalidad de trabajo, lo cierto es que desde que comenzó el aislamiento social obligatorio en todo el país muchas empresas, tanto del sector público como del sector privado, pidieron a sus trabajadores que continúen con sus obligaciones laborales desde sus hogares. Claro que no todas las actividades estaban preparadas para adaptarse rápidamente a los cambios y por eso se afirma que, en realidad, hay un amplio abanico de situaciones que deben ser contempladas a la hora de pensar iniciativas que establezcan ciertos parámetros que regulen la relación laboral.

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En el Congreso de la Nación ya se presentaron 21 proyectos de ley para regular las relaciones laborales de todos los actores involucrados, de una manera u otra, en esta modalidad de trabajo remoto. Son 14 las iniciativas que se impulsan en la Cámara de Diputados de la Nación y siete en la Cámara de Senadores. Si bien cada una de las propuestas hacen hincapié en uno u otro aspecto relacionado con la protección jurídica de los trabajadores, casi todos coinciden en la necesidad de garantizar el cuidado de la salud, la representación gremial, la conciliación con las obligaciones familiares, entre otros derechos de la persona en relación de dependencia. También se advierte que la mayoría de los proyectos busca evitar que se trasladen gastos adicionales del consumo de gas, teléfono y conectividad que afecten los ingresos de los empleados. Desde distintos sectores gremiales, en tanto, se mira con recelo el trabajo remoto señalando que podría implicar una forma solapada de flexibilización laboral. Y también se pregunta si el mercado laboral argentino está preparado para una rápida transición hacia estas nuevas formas de trabajo. En ese sentido, un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) observa que si la mayoría de los trabajos puede realizarse con facilidad de forma remota, entonces el impacto en el mercado laboral será relativamente leve; pero si son pocos, entonces la disrupción en el mercado laboral será de mayor magnitud. El documento del Cippec observa, por otra parte, que el análisis de los datos muestra que el porcentaje de trabajos que tiene el potencial de ser realizado desde el hogar se encuentra entre un 27% y un 29% de los trabajos totales, ratio que se reduce sensiblemente si se corrige la estimación por el uso efectivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los hogares, llegando a una estimación de piso de 18% en el caso de uso de computadoras. En ese sentido, se advierte que en términos generales el complejo y diverso entramado productivo nacional no se encuentra convenientemente actualizado en términos tecnológicos, y lo mismo puede decirse sobre la transformación digital en los hogares. En otras palabras, no todos los empleos pueden realizarse con esta modalidad. El problema, aclara el informe, no es solo tecnológico, ya que aun si se lograra garantizar la infraestructura, su potencial es muy limitado: abarca poco más de un cuarto de los trabajadores y, aun con una fuerte reasignación de tareas, un 40% de los trabajos no tienen ninguna posibilidad de realizarse en forma virtual.

Algunas organizaciones sindicales como, por ejemplo, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), plantearon una serie de observaciones sobre esta modalidad de trabajo señalando que torna invisible la relación laboral; genera horas excesivas de trabajo; y en la mayoría de los casos no se reconocen las horas extras. Además, advierte la entidad sindical, existen riesgos de que muchos trabajadores no declaren síntomas de enfermedad o lesión o que se produzcan situaciones de alto estrés por objetivos de productividad elevados.

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Es evidente que hay un vacío legal en la materia y por eso es necesario que se regule esta modalidad de vínculo laboral a partir de un debate profundo que ponga sobre la mesa tanto las ventajas como las desventajas del trabajo remoto.

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