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El Municipio destacó que rige la ordenanza para la designación de las calles

11 de octubre de 2013 a las 12:00 a. m.

La misma contempla que el nombramiento de los lugares públicos de nuestro Distrito solamente podrá realizarse mediante una normativa que deberá ser sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.

 

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Datos técnicos 

“En ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido cinco años de su muerte; también se computará dicho lapso cuando la nominación pretenda honrar algún hecho histórico. Declárese permanente la nomenclatura de calles, avenidas, autovías, pasajes, puentes, viaductos, paseos, plazas y espacio públicos que se encuentran en el Partido. 

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“Con el propósito de resguardar la permanencia de la nomenclatura, las nuevas nominaciones se aplicarán utilizando el siguiente orden de preferencia: lugares que carezcan de denominación; casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones; nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad; lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por remodelaciones urbanas. El cambio de nombres de actuales espacios públicos se fundará en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica o cultural”, indica la normativa. 

Toda propuesta de modificación a la nomenclatura urbana de los espacios citados con anterioridad deberá tener antecedentes que avalen dicho cambio y ser consultada con los vecinos de los lugares en cuestión que se proponga designar o modificar su nombre.

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Comisión

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Se creará una comisión ad hoc para promover y evaluar la nominación de calles o avenidas y estará integrada por un miembro de la Comisión de Cultura y Educación y otro de la Comisión de Hacienda y Gobierno II del Concejo Deliberante, uno de la Dirección de Catastro, uno de la Unnoba y otro del Archivo Histórico Municipal.

“Serán funciones de la comisión: realizar un relevamiento de calles, autovías, pasajes, puentes, viaductos, paseos, plazas y espacios públicos sin nominación; referir con un listado de nombres disponibles que permita a la comisión trabajar con agilidad al momento de decidir cada denominación; contar con la información completa de los nombres de las calles, avenidas, autovías, pasajes, puentes, viaductos, paseos, plazas y espacios públicos ya utilizados, para evitar duplicación; promover la nominación de calles no nominadas; asesorar y brindar informes a la Comisión de Hacienda y Gobierno II en todo lo que atañe a las nominaciones de los espacios públicos mencionados.

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“Los nombres que proponga esta comisión deberán estar directamente relacionados con el Partido o bien revestir una importancia indiscutible en el orden provincial, nacional o universal”, señala esta legislación. 

Además el equipo de trabajo elaborará una propuesta de denominación del lugar de que se trate; la que será elevada a la Comisión de Hacienda y Gobierno II debidamente fundada y con los antecedentes documentales e informativos que considere oportunos a tales efectos. Dicha propuesta deberá ser entregada como requisito previo al tratamiento legislativo, pero no será vinculante, sino que la comisión del cuerpo deliberativo conservará la facultad de elegir las nominaciones que pondrá a consideración del Concejo Deliberante.

“Este grupo podrá proponer para cada caso, hasta dos nombres y deberá tener como prioridad revalorizar y reafirmar nuestro patrimonio histórico social y cultural; si se trazaren nuevas arterias que sean continuación de otras ya existentes en el caso de no contarse con una propuesta al respecto, de parte de la comisión que se reunirá una vez por mes y deberá confeccionar actas fechadas y numeradas sobre lo actuado en cada reunión”, explica el informe. 

 

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Vecinos

“Institúyase como metodología para garantizar la participación vecinal, la efectiva publicidad del proyecto a considerarse y la apertura simultánea de un registro de oposición, ambos por el plazo de cinco días hábiles, que quedará a disposición de la comunidad que se considere directamente afectada de manera de incorporar las consideraciones en los fundamentos del proyecto a tratar.

“Los vecinos podrán tener la iniciativa de nominar calles, avenidas, autovías, pasajes, puentes, viaductos, paseos, plazas y espacios públicos; en esos casos, deberán cumplimentar el protocolo y las formas que a tales efectos elaborará y les suministrará la comisión, debiendo ajustarse la propuesta a los términos de la presente ordenanza que deroga a las normativas Nº 4.708/98 y Nº 3.425/93”, se recordó desde la Comuna. 

 

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Consultas

Se recibieron consultas sobre esta ordenanza en particular porque la realidad indica que existen entidades intermedias que permanentemente acercan nombres de personas que bien merecen  contar con una calle que los recuerde por su tarea comunitaria. 

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