El Gobierno provincial autorizó a distribuidoras y cooperativas a aplicar el aumento atenuado en la luz

El Gobierno bonaerense autorizó a las distribuidoras eléctricas y cooperativas de la provincia a comenzar a facturar en forma atenuada el aumento de las tarifas, que se verán incrementadas entre un 65 y un ciento por ciento.
Fuentes del Gobierno provincial confirmaron que el Organismo de Control de la Electricidad (Oceba) instruyó el jueves a las empresas Eden, Edes, Edea y Edelap y a las más de 200 cooperativas que prestan servicio en el interior provincial, entre ellas la de Pergamino y las de los pueblos del Partido, a efectivizar parte del cobro autorizado en la resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura, descontando por el momento el incremento del precio mayorista de la electricidad, frenado por la Justicia Federal, que hoy resolvió que sea la Corte Suprema quien dirima la cuestión.
Las mas leidas de Pergamino
Granville presentó el nuevo Peugeot 2008 que se fabrica en nuestro país

En Pergamino, los vecinos eligen el nuevo corredor que une el Paseo Ribereño y el Parque Belgrano

Buscan que Pergamino sea reconocido como damnificado por las obras nunca realizadas en la Ruta 188

Crisis en el Hospital San José de Pergamino: juntan firmas en Change.org

Las naranjas que nadie junta y que hoy despiertan interés en el mundo

La Provincia quedó habilitada a efectivizar este movimiento luego de que la semana pasada la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata aceptara una apelación del Ejecutivo bonaerense y ordenara suspender un fallo que frenaba las subas hasta resolver la cuestión de fondo.
De este modo el Gobierno provincial avanzará con un incremento parcial de las facturas de luz, habilitando a las empresas a incrementar los costos de distribución expresados en el Valor Agregado de Distribución (VAD), una de las variables que, según detallaron fuentes oficiales, explica el 60% de la composición de las facturas.
En tanto, en las facturas aparecerá una nota de crédito en la que se descontarán los aumentos del costo mayorista de la electricidad que distribuye la estatal Cammesa, actualmente frenado por la Justicia y próximo a ser resueltos por la Corte Suprema.
De acuerdo a las estimaciones oficiales, este descuento -que aparecerá discriminado en la factura al igual que ocurría con los subsidios- producirá aumentos en las facturas de luz de entre el 65 y el ciento por ciento de acuerdo a si se trata de usuarios residenciales, comercios o empresas. Si se incluyera la suba del valor del precio mayorista, el incremento rondaría entre el 140 a 170 por ciento.
No obstante, desde el Gobierno bonaerense aclararon que el descuento podría ser cobrado en el futuro si la Corte Suprema finalmente habilita el aumento en los precios mayoristas dispuestos por las resoluciones 6 y 7 del Ministerio de Energía de la Nación y uno del Ente Nacional de Regulación de Energía (Enre).
Por otro lado, especialistas en la materia advirtieron que la aplicación de la resolución 22/16 del Gobierno bonaerense aún se encuentra judicializada y se espera que el caso -el jueves dirimido por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo- llegue hasta la Suprema Corte, por lo que un fallo adverso obligaría a las empresas a devolver lo cobrado a partir de ahora.
Define la Corte
El Gobierno provincial decidió avanzar en este esquema atenuado luego de que la Justicia Federal de La Plata resolviera elevar a la Corte Suprema de Justicia la causa que frenó por tres meses el incremento del precio mayorista de la electricidad, aceptando una apelación del Gobierno nacional pero manteniendo firme la suspensión del incremento.
La resolución fue tomada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que había suspendido por tres meses el aumento del precio mayorista de la energía a raíz de una presentación realizada por diputados del FpV y el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cespi).
En el dictamen del jueves, los camaristas Alvarez y Schifrín destacaron que debido a la naturaleza de la resolución atacada (materia cautelar) es aplicable la doctrina uniforme de esta Sala en el sentido que prevalece el efecto devolutivo con que cabe otorgar el recurso contra el aseguramiento cautelar.
En el caso, prevalecerá el efecto devolutivo previsto por la norma específica al no encontrarse presentes supuestos de excepción que hagan aconsejable el otorgamiento del recurso en efecto suspensivo. Ello es así, por cuanto no se encuentra acreditado -por el momento- que el cumplimiento de la medida pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, sostuvieron los jueces.
El 7 de julio pasado los mismos jueces revocaron un fallo de primera instancia e hicieron lugar a una acción preventiva impulsada en un recurso de amparo iniciado en febrero por diputados del FpV y el Cespi, que pidieron la suspensión del aumento.
















