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El derecho a la protesta

22 de febrero de 2014 a las 12:00 a. m.

Los constantes cortes de calles porteñas, autopistas y rutas nacionales, encuentran fundamento en derechos constitucionalmente establecidos como son los de libertad de expresión, agrupación y hasta de transitar libremente. Sin embargo estos derechos tienen contrapartidas en los de los viajantes y transeúntes que se ven impedidos de llegar a sus destinos. ¿Hay un límite? 

Hace unos días el mandatario porteño Sergio Abrevaya propuso una modificación del artículo 78 de la Ley Nº 1472 del Código Contravencional de esa ciudad que con el fin de garantizar la libre circulación se deje liberado un carril de la derecha en las vías públicas para el paso del transporte público de pasajeros, las ambulancias, las autobombas y los vehículos de las fuerzas policiales y de seguridad.

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A esto debe adicionarse que nuestra Capital Federal también cuenta con una Resolución conjunta de varias secretarías de 2006 (Nº 558) que obliga a dar aviso previo de corte de calle o avenida con un tiempo prudencial de 10 días, debiendo contar con la aprobación municipal previa para comenzar con dicho corte. Algo irrisorio cuando vemos los permanentes piquetes en cada recodo de esa ciudad.

Pretendiendo clarificar el tema nos encontramos dentro de una lucha de derechos entre los mismos ciudadanos, porque la protesta tiene un fundamento tan o más importante del que tiene el transeúnte que pretende ir al trabajo para poder alimentar a su familia. Es decir, está el grupo que corta porque no tiene luz hace días y se enfrenta al que debe transitar para dar de comer a su familia. ¿Cómo medir que derecho tiene preeminencia sobre otro?

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La metodología del “piquete” que nació en la década del noventa de a poco se fue apropiando del espacio público, dejando casi de lado las famosas marchas que implicaban un corte momentáneo del lugar mientras se desarrollaba la protesta pero no una estadía hasta que se promocione o solucione el conflicto. 

El diccionario tiene una palabra que vale analizar, la anomia. En el ámbito de la sociología moderna se denomina anomia a la incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para lograr sus metas u objetivos, esto crea una desviación o ruptura de las normas sociales pero no de las leyes.

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La sociedad comienza a dar debate a temas tan trascendentales que hasta hace poco sólo se libraban en el Poder Ejecutivo y Legislativo, puesto que ante una situación se tomaba en cuenta la mayoría y, la minoría, debía aceptar la norma tal cual se daba. Hoy vemos que ese esquema ideológico se rompió y si no tenemos en cuenta a los demás los veremos en la calle impidiendo el paso de cualquiera.

Es muy difícil delimitar derechos tan amplios y permitir que toda la sociedad tenga su derecho a la protesta dentro de un marco regulado por el derecho, quizás ese sea el gran desafío de las democracias del siglo XXI puesto que este problema no es sólo de nuestro país sino que aqueja a todos los países del mundo. 

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