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El Concejo aprobó el trato digno al ciudadano en dependencias públicas

03 de octubre de 2017 a las 12:00 a. m.
El Concejo aprobó el trato digno al ciudadano en dependencias públicas
'' Arturo Terrile fue el autor de la iniciativa que aprobó el Concejo Deliberante. (LA OPINION)

El proyecto fue presentado por  Arturo Terrile y especifica que toda práctica de atención al público no debe implicar una espera mayor a 60 minutos, y la mitad de ese tiempo para el caso de personas mayores de 65 años, discapacitados y embarazadas.


En la última sesión del Concejo Deliberante, se aprobó  la Ordenanza Nº 8.679 por medio de la cual se implementa en el ámbito del Partido de Pergamino el carácter de “práctica abusiva “contraria al trato digno al consumidor o al usuario en toda práctica y/o conducta que determine la autoridad de aplicación contraria a la aplicación del artículo 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.

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El proyecto fue presentado por Arturo Terrile y especifica que “toda práctica de atención al público que implique una espera mayor a 60 minutos, incluso cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias disponibles y el orden de atención sea según ticket numerado emitido por terminal electrónica, con constancia de hora de emisión, al momento de atención debe ser timbrado con el horario de inicio de atención y devuelto como comprobante al cliente”.

Además se estipula que el plazo establecido en el párrafo anterior será de 30 minutos en caso de personas mayores de 65 años, discapacitados que realicen trámites en forma personal y mujeres que mediante la certificación correspondiente acrediten estar embarazadas.

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Esta normativa está dirigida también hacia toda práctica de atención al público que implique esperar en el exterior de las siguientes instituciones: bancos públicos y privados, Pami, dependencias municipales, farmacias, Arba, Anses, oficinas de correos, oficinas de Bapro y prestadores de servicios públicos.

Por otra parte, también se explica que cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva” contraria al “trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas de la entidad  que  deberá  estar a disposición del ciudadano, exhibiéndose la cantidad de carteles necesarios que indiquen “Libro de Quejas a su disposición” y utilizar los demás canales habilitados para denuncias en el Departamento Ejecutivo. La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncias.

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Será autoridad de aplicación de la Ordenanza el Departamento Ejecutivo mediante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic), quien deberá realizar diez auditorías al menos trimestralmente efectuadas a las entidades (sistema método porcentual, muestreo).

El articulado también da cuenta de que en todos los lugares destinados a la atención al público será  obligatorio: a) Otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, a las personas mayores de 65 años y a los discapacitados que realicen trámites ante ellos en forma personal y b) Garantizar que toda persona que ingrese al lugar dentro del horario establecido para la atención al público sea atendida.

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Por último, el articulado de la Ordenanza, explica que será obligatorio la exhibición en lugares visibles de un cartel con las siguientes leyendas: “Señor usuario o consumidor, usted tiene derecho a saber: “Su tiempo de espera en las cajas de atención al público no debe superar los sesenta minutos, aun cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado. Se le informe la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención. Las mujeres embarazadas, las personas mayores de 65 años y los discapacitados tienen prioridad y preferente atención”. 

Los carteles deberán especificar los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas y obligaciones descriptas anteriormente y deben citar el número de la presente Ordenanza.

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Se establece en todas las entidades bancarias públicas y privadas un lugar de cobro destinado exclusivamente a quienes resulten beneficiarios directos de pensiones, jubilaciones y cualquier otro beneficio derivado de la seguridad social. También se establece la obligatoriedad en todas las entidades bancarias públicas o privadas de brindar acceso al público en general y a todo aquel usuario que lo solicite a los sanitarios disponibles para el personal trabajador existente en dichas entidades.

 

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