Concejales de Juntos Por Pergamino pidieron un amparo a la Justicia Federal para que se deje de cobrar un impuesto en la boleta de luz

En el marco de las quejas de los usuarios de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino por los altos costos de la electricidad, los concejales del bloque Juntos Por Pergamino (Carlos Elizalde, Ramiro Llan de Rosos, Luis María Migliaro, María Teresa Capetillo y María Ofelia Aguilar Ortiz) en su condición de usuarios y consumidores de energía eléctrica en el Partido de Pergamino hicieron una presentación ante la Justicia Federal, solicitando un recurso de amparo para que se deje de aplicar un cargo en la facturación relacionado a una Ley Nacional.
Esta presentación se suma a la que habían hecho los mismos actores a principios de la semana en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino, planteando la quita de los impuestos provinciales en la factura de luz.
Las mas leidas de Pergamino
Granville presentó el nuevo Peugeot 2008 que se fabrica en nuestro país

En Pergamino, los vecinos eligen el nuevo corredor que une el Paseo Ribereño y el Parque Belgrano

Buscan que Pergamino sea reconocido como damnificado por las obras nunca realizadas en la Ruta 188

Crisis en el Hospital San José de Pergamino: juntan firmas en Change.org

Feria Estudiantil en Pergamino: el espacio donde los jóvenes emprenden, aprenden y construyen su futuro

Puntualmente la petición ante el Juzgado Federal de San Nicolás es para que se deje de cobrar el impuesto implementado por la Ley Nacional Nº 23.681, por cuanto había consagrado un gravamen cuyo destino era la interconexión de la provincia de Santa Cruz con el Sistema Interconectado Nacional, hecho que sucedió en septiembre de 2013.
Al describir los hechos que se plantean, los concejales pergaminenses sostienen que la Ley Nº 23.681 fue sancionada el 15 de junio de 1989 y se promulgó el 10 de julio de 1989. Estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales (Art. 1º) cuyo destino era la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país. Se dispuso asimismo que cuando existieran otras empresas o entidades que presten los servicios directos a usuarios finales, que no pertenezcan a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz, esta última transferirá los importes percibidos por el gravamen establecido por la presente ley a dichas empresas o entidades, en la proporción que les corresponda (Art. 3º). El artículo 6º del citado texto legal claramente consagraba una fecha máximo de vigencia: La provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
A la fecha de promulgación de la referida Ley, la provincia de Santa Cruz no se hallaba integrada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) que llegaba hasta la localidad de Choele Choel, circunstancia esta en virtud de la cual el abastecimiento de energía resultaba más oneroso reflejándose en las tarifas de los consumidores de energía eléctrica de dicha provincia.
En este punto los ediles pergaminenses destacan que hacia septiembre de 2013 Río Gallegos se conectó al aro único de alta tensión de la República Argentina, pudiendo abastecerse de energía eléctrica al igual que el resto de los habitantes del país y en principio- con el mismo costo, no obstante lo cual continuamos abonado este recargo del seis por mil sobre la tarifa eléctrica, habiendo transcurrido más de dos años de la extinción de la causa por la cual se creó.
Luego recuerdan que hacia 2001 se dictó el decreto 1.378 que dispuso que el impuesto denominado recargo establecido por la Ley Nº 23.681 sería mantenido luego de efectivizada la interconexión de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (Sadi). No obstante ser materia de ulterior tratamiento, a simple vista se advierte la inconstitucionalidad del decreto por cuanto la 23.681 estableció una condición o plazo de aplicación del impuesto y su prórroga o modificación solo puede efectuarse por ley, especialmente tratándose de materia impositiva. Por otra parte, le adjudica una motivación diferente de la que el legislador tuvo presente al sancionar la 23.681, cual fue la de compensar una tarifa encarecida por la forma de abastecimiento de energía eléctrica de la provincia de Santa Cruz y no para financiar erogaciones que resulten de la obra. Se suma entonces otra inconstitucionalidad, no solo la de modificar una ley de materia impositiva con un decreto sino el cambio de motivo o causa por la cual se creó el impuesto en la 23.681.
En consecuencia, en la presentación judicial los concejales aseguran que este escenario contribuye a agravar la situación el aumento tarifario dispuesto recientemente y que el vencimiento de la condición consagrada en la propia Ley Nº 23.681 para la aplicación del impuesto imponía que este dejase de aplicarse automáticamente, agravándose la situación -y la inconstitucionalidad- por su prórroga mediante decreto.
En el mismo sentido sostienen que continuar con la aplicación de este gravamen implica incrementar en términos irrazonables la facturación final del servicio para los consumidores.
Por lo tanto, dejaron planteada la ilegitimidad de la Ley Nº 23.681 y del Decreto Nº 1.378/2001 por su inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que vulneran el principio de reserva de ley garantizado por la Constitución Nacional en la creación de tributos, competencia exclusiva del Congreso de la Nación en el ejercicio de la función legislativa.













