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Alcances del protocolo para la interrupción legal del embarazo

20 de octubre de 2016 a las 12:00 a. m.
Alcances del protocolo para la interrupción legal del embarazo
'' Ortiz convirtió a la Provincia en la novena del país en adherir al protocolo. (LA OPINION)

En las últimas horas se conocieron más precisiones respecto de la resolución firmada por la ministra de Salud de la Provincia, adhiriendo a la normativa nacional que rige en esta materia. Aún no se sabe cómo será su implementación real. Señalan que la decisión eliminará las barreras de acceso a la práctica y evitará demoras.

DE LA REDACCION. Mediante la Resolución Nº 2.095 de la cartera sanitaria a cargo de Zulma Ortiz, el Gobierno bonaerense adhirió y adoptó para su aplicación obligatoria en todos los efectores de salud de la Provincia de Buenos Aires el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, establecido por el Ministerio de Salud de la Nación el año pasado.

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Aseguran que la medida eliminará las barreras de acceso a esta práctica y garantizan que regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación.
Fuentes sanitarias consultadas por LA OPINION brindaron precisiones respecto de los aspectos más salientes y alcances de esta medida, aunque se mostraron cautas en señalar que no se tienen precisiones aún respecto de cómo se dará su implementación en la práctica real.

El protocolo vigente establece que por tratarse de procedimientos de “baja complejidad”, la atención de las mujeres que requieran la interrupción legal del embarazo podrá efectuarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria, es decir, en los Centros de Atención Primaria de la Salud (Caps) que tengan los recursos necesarios. También destaca la necesidad de que “se pueda brindar atención integral para ILE en todos los niveles del sistema de salud para atender a mujeres que presenten eventuales complicaciones, se encuentren en etapas más avanzadas del embarazo o cuando haya un compromiso de salud y sea conveniente realizar el procedimiento bajo supervisión médica estricta”.

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Respecto de los centros de salud que no cuenten con personal ni equipamiento adecuados para realizar el procedimiento, deberán garantizar la derivación asistida de la mujer sin retrasos para que reciba atención integral tempranamente.

La normativa establece además que será esencial identificar precozmente a las mujeres que presenten un embarazo en el contexto de las causales de interrupción legal a efectos de poder realizar la orientación apropiada en las opciones, y en el caso de que la mujer decida interrumpir la gestación “no demorar la práctica”.

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Las fuentes consultadas por LA OPINION indicaron que si se detecta una mujer que cursa un embarazo no deseado, pero no se encuadra en las causales para realizar una interrupción legal del mismo, lo que sugiere la normativa es que se la pueda derivar a una consejería en reducción de riesgos y daños “para evitar situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna”.

 

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La novena provincia

La resolución firmada por la ministra de Salud de la Provincia de Buenos Aires actualiza los alcances de otro acto administrativo dictado en 2012, Silvina Ramos, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense, afirmó que “el protocolo contempla todas las recomendaciones de los comités de seguimiento el sistema internacional de derechos humanos”.

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En esta línea recordó que la nueva normativa actualiza y adecúa el protocolo al régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, de este modo, la provincia de Buenos Aires se suma a las jurisdicciones de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, en las que ya están vigentes protocolos de ILE según los alcances de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012.

 

Comunicación oficial

En paralelo al dictado de la resolución, el Ministerio de Salud provincial emitió una comunicación en la que destaca los aspectos salientes del protocolo. Esta información que alcanzó a todos los efectores del sistema sanitario recuerda que “la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (artículo 86, Código Penal).

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“El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz”, señala el documento.

La comunicación también defiende el principio de no judicialización de los casos, al referir que “la interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas”. Y destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y “transparencia activa” –la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y durante  todo el proceso de atención– en el que debe darse la ILE.

En lo atinente a la causal violación, precisa que “toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una ILE”. El único requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación”, agrega.

El Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense establece que todos los efectores de salud –incluyendo al personal administrativo y el de seguridad– son responsables de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE cuando esta corresponda.

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Al respecto, la comunicación oficial agrega que los profesionales de la salud “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.

Sobre el objetor de conciencia especifica que deberá notificar su voluntad por escrito ante las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe, de modo que “solo podrá oponerla cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”.

 

Elogios a la medida

La medida gubernamental fue celebrada, entre otras organizaciones por Amnistía Internacional, que calificó la decisión como “un paso adelante” por considerar que la anterior disposición “incorporaba obstáculos al acceso al aborto legal”.

Al respecto, la directora de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski, destacó que la iniciativa “es un paso adelante en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas”, al tiempo que añadió que “es imprescindible que los servicios y efectores de salud renueven su compromiso con la vida y la salud de las mujeres. La prevención de abortos inseguros y la consecuente mortalidad materna es una condición necesaria para toda política de Estado respetuosa de los derechos humanos”.

 

 

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Lo que establece el protocolo

 

* La legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación. * La interrupción deberá ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Con la intervención de un médico será suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas.

* Toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psicosocial, tiene derecho a acceder a una ILE.

* Todos los efectores de salud -incluyendo al personal administrativo y el de seguridad- serán responsables de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE cuando esta corresponda.

* Los objetores de conciencia deberán notificar su voluntad por escrito ante las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe, de modo que solo podrá oponerla cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes.

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