Absolvieron a los dos exfuncionarios municipales en la causa por irregularidades
Los exfuncionarios municipales Carlos Elizalde y Federico Beltrán fueron absueltos en el juicio que se les seguía por abuso de autoridad, malversación de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en una causa que databa de 2012 cuando se desempeñaban respectivamente como secretario General y subsecretario de Seguridad...

Los exfuncionarios municipales Carlos Elizalde y Federico Beltrán fueron absueltos en el juicio que se les seguía por abuso de autoridad, malversación de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en una causa que databa de 2012 cuando se desempeñaban respectivamente como secretario General y subsecretario de Seguridad de Municipio.
El veredicto absolutorio, dictado por el juez Carlos Picco, titular del Juzgado Correccional Nº 1, fue dado a conocer en la mañana de ayer.
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El hecho en cuestión era la supuesta orden emanada por Elizalde a la Patrulla Urbana, a cargo de Beltrán, para que permaneciera una guardia en las puertas de un establecimiento avícola que estaba en conflicto con el Municipio por cuestiones de habilitación, siendo que la función de esa área municipal no era justamente la de hacer ese tipo de controles sino la de patrullajes en las calles como método de prevención del delito.
A la cuestión central del veredicto, el juez Picco dijo: "A mi criterio lo realizado por los encartados fue un acto de gobierno dispuesto dentro de las facultades que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 182 le otorga a los secretarios y subsecretarios el cual, como lo afirmara antes, debió ser cuestionado por los carriles administrativos y/o judiciales pertinentes. Como consecuencia de lo concluido supra descarto el cambio de destino de bienes del Estado Municipal como lo sostuviera la parte pretensora. La Patrulla Urbana podía realizar la tarea encomendada por lo que a mi entender el Decreto N° 973/04 de creación de la Patrulla Urbana y el Decreto N° 1315/04 donde se amplían sus facultades no fue vulnerado. Así el Decreto de creación de la Patrulla Urbana prevé en el artículo 3° 'Constituye su misión específica la realización de patrullajes preventivos, no pudiendo desvirtuar esta función bajo ningún aspecto'. Y el Decreto N° 1315/04 dictado en fecha 24 de agosto de 2004 modifica el artículo 2° del Decreto 973/04 y amplía las facultades de las patrullas: 'El servicio de la Patrulla Urbana Municipal podrá ser utilizado por Inspección General para realizar tareas relacionadas con el tránsito, inspecciones, procedimientos, prevención, controles o todo aquello que determine la Secretaría de Gobierno como autoridad de aplicación, siendo conducidos para estas operaciones únicamente por agentes municipales'.
"Varios testigos, como ser los exintendentes Héctor María Gutierrez y Omar Pacini, los exsecretarios de Gobierno señores Daniel Freggiario y Pablo Mazzei, los inspectores municipales señores Giacopetti, Cenachi y Farías, los policías que acompañaban a estos últimos y el propio director de la Patrulla Urbana señor Leandro Cenachi afirmaron durante el juicio oral cuáles eran las funciones y las tareas que desarrollaban las patrullas urbanas. Los testigos señalados manifestaron que era habitual la realización de inspecciones, controles, procedimientos y tareas de prevención de parte de los móviles de la Patrulla Urbana tanto en el caso urbano como en los doce pueblos que integran el Partido de Pergamino y desde su puesta en funcionamiento siempre los empleados municipales conducían los móviles y eran acompañados por personal policial de las distintas comisarías locales que hacían adicionales y protegían la integridad física de los inspectores, circunstancias confirmadas por los exintendentes y exsecretarios de Gobierno.
"Lo expuesto por los testigos me permite concluir que las órdenes recibidas por los inspectores no habrían excedido los motivos que justificaron su dictado. Solo cumplieron funciones preventivas, no identificaron a trabajadores de la firma avícola tampoco identificaron a personas ni a camiones y, como lo sostuvo el propio apoderado de la empresa, el aquí denunciante Jorge Correa Munita, la producción de huevos, si bien a distintos horarios, siguió saliendo de la empresa.
"Las conclusiones antes asentadas me permiten descartar de plano la imputación efectuada a los enrostrados del delito de malversación de caudales públicos en los términos del artículo 260 de C.P. No surge de las probanzas reunidas que haya existido de parte de Elizalde ni de Beltrán un mal manejo del dinero público y la señora fiscal no acreditó tampoco una lesión o un perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado Municipal, por lo que considero que lo esgrimido por la parte acusadora no se halla demostrado con la certeza exigida en este estadio.
"En consecuencia, con los elementos probatorios consignados, no ha quedado certeramente probado la existencia en su exteriorización material de los delitos enrostrados".
La parte acusatoria había solicitado dos años y medio de prisión en suspenso y el doble de la pena para ejercer cargos para Elizalde y un año y dos meses de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de la condena para Beltrán.
Con este veredicto absolutorio se termina una larga historia de casi una década, en la que se cruzaron intereses políticos con lo meramente judicial.














