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A partir de mañana cambiará la vida privada de los argentinos

31 de julio de 2015 a las 12:00 a. m.

A partir de mañana comenzará a regir el nuevo Código Civil de la Nación, luego de 144 años del antiguo que, por fuerza del transcurso de los años había quedado obsoleto en muchos de sus aspectos y sobre todo se ha actualizado la cuestión familiar de acuerdo a los nuevos usos y costumbres de la sociedad argentina.

Y hacemos hincapié en la cuestión privada porque ya no serán las mismas obligaciones de quienes se casan, hay cambios respecto a los hijos y hasta a la hora de la muerte han habido modificaciones a las normas vigentes.

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El viejo código reflejaba otra sociedad y otro modelo de familia, distinto al actual y es allí donde más se ha puesto el acento en las modificaciones.

Vamos a poner algunos ejemplos concretos: la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Pero obviamente se mantienen las obligaciones de asistencia y alimentos. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar lo que le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que antes de hacerle una práctica médica.

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Modificar un Código es una tarea monumental, por eso desde hace años se venía postergando. Recién hace cinco años, por iniciativa del Gobierno nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por el presidente de la Corte Alberto Lorenzetti, por la jueza de la Corte Elena Highton de Nolasco y por la exmiembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se recibieron más de 1.200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Dos años más tarde el Parlamento le dio validez.

Hay un tema que no es menor y que sin embargo no ha sido lo más comentado de este nuevo Código Civil: cierra la puerta a futuras leyes pro aborto ya que considera que la existencia comienza desde la concepción. Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Este concepto que ya estaba incluido, por ejemplo, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, impide leyes que permitan interrumpir la concepción porque lo que se está cortando es una vida ya concebida legalmente. También y con gran acierto, se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades hereditarias.

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Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por “contrayentes”. Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances. Pero aparecen en la Argentina los acuerdos prenupciales que existen hace años en otros países. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

Para quienes no se casen pueden firmar un acuerdo respecto a la vivienda, la educación de los hijos si los tuvieren  y también podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

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También cambió el modo de divorciarse, ya no hay plazos si uno de los dos integrantes de la pareja no quiere firmar el fin de la relación. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

No se incluyó el alquiler de vientres, a la que la Iglesia Católica se opone tenazmente, pero sí la reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la Nº 26.862, se introdujo el concepto de “voluntad procreacional” como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

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Respecto de la adopción, hay importantes cambios en el Código ya que se debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, solo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20 a un 33,3 por ciento la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar.

Hay muchísimos aspectos a tener en cuenta en el nuevo Código, por eso las universidades han ofrecido cursos especiales así como los colegios profesionales, abiertos al público en muchos casos, pero fundamentalmente destinados a funcionarios judiciales y abogados.

 

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