Volvió la reforma del Código Civil y Comercial
Cuando parecía que el afamado proyecto de unificación del Código Civil y Comercial iba a naufragar en las aguas de los proyectos sin tratamiento en el recinto legislativo, volvió a tener impulso y finalmente se debatirá la semana próxima buscando pronta aprobación.
Este proyecto del cual muchas personas desconocen su importancia y magnitud, pasará a ser el eje central de todas las relaciones entre nosotros, no sólo adaptándose a nuestra actualidad sino marcando hitos en la vida de las personas como la posibilidad del contrato prenupcial o la paternidad post-mortem. A modo de ejemplo podemos ver cambios en:
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A) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario. El nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).
B) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
C) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro, haciendo prevalecer la voluntad pro-creacional pues agrega la posibilidad de gestación por sustitución.
D) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la adopción plena y simple, incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
E) Sociedades de un sólo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, tal cual otros países del mundo como Estados Unidos por ejemplo.
F) Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional y nuestra jurisprudencia. Reconociendo la preeminencia de los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.
G) Nombre: A la hora de inscribir a su hijo, los padres podrán ponerle hasta tres nombres y elegir el apellido de uno de ellos o de ambos, en el orden que quieran pero siempre respetando el orden que decidieron para el primer hijo.
En definitiva son muchísimos los cambios que veremos implementados en caso que este proyecto tome forma de ley. Sin embargo lo interesante es que sus creadores son jueces de la Corte Suprema de Justicia y fue debatido por abogados de todo el país, dando así un marco de legalidad basado en el consenso y pensado en el futuro.













