No por evitar abusos tengamos policías desvalidos
Ayer lunes se dio a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial el nuevo reglamento general por el que los agentes de fuerzas federales de seguridad podrán usar armas letales frente al delito. Concretamente los están autorizando, cuando se dan ciertas condiciones, a sacar el arma y tirar sin que eso les reporte un problema. Para una parte de la sociedad, los cambios introducidos no solo eran necesarios sino que son lógicos, en una lucha desigual que se sostiene contra la delincuencia. Para otra, es la legalización del gatillo fácil.
En un país con un amplio historial de abusos por parte de las fuerzas de seguridad y de alto incumplimiento a cualquier marco legal, una medida de este tipo genera repudio como primera respuesta. Es que en lo teórico, todo el articulado de la Resolución Nº 956/18 tiene mucha lógica y todo el sentido común, puesto que si un uniformado no puede usar su arma reglamentaria ante el peligro inminente de vida propia o de terceros, o bien para responder ante la huida de quien mató, pues entonces renunciemos a tener fuerzas de seguridad y cuidémonos entre nosotros, como podamos. Pero el temor, lógico también, es que en la práctica no funcione como estaba previsto.
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De todos modos, si no es este el cambio, algún otro habrá que prever para dotar a las fuerzas de seguridad de las herramientas y las garantías para hacer bien su trabajo. Porque no solo es la imposibilidad de actuar -sin temor a consecuencias posteriores- frente a quien representa un peligro; también, como ya hemos planteado, está el desaliento perpetuo que da la Justicia, en la discrecionalidad de los jueces, apelando a cada resquicio garantista y procesal que le permita el Código para liberar en horas al delincuente por cuya captura el policía puso en juego su vida. Sin posibilidad de repeler y viendo malogrado a las pocas horas su trabajo, ¿cómo esperar que la Policía ponga cuerpo y alma a la tarea?
La sociedad se ha vuelto más violenta, de eso no hay duda. Podrá ponerse sobre la mesa que el problema es más de fondo y no se soluciona con más represión y eso es verdad. Pero también lo es que durante los años que lleve ese cambio, hay que hacer algo para proteger a la sociedad que hoy vive como rehén.
Cabe aclarar que la Resolución Nº 956 alcanza a las fuerzas federales únicamente; es decir que nada cambia en el accionar de nuestra Policía Bonaerense.
Son las fuerzas federales las que, entre otras tareas, deben enfrentarse a las mega estructuras del narcotráfico, en cuyo seno están los sicarios como brazo armado. Estas bandas actúan con una voracidad frenética y letal. Sin poder de fuego, las fuerzas federales no pueden hacer su trabajo ni cuidar a nadie, mucho menos a ellos mismos que ponen el cuerpo. No hablamos de policías de calle, haciendo tareas preventivas sino de una fuerza que enfrenta a lo más peligroso del mundo y que en todos los países cuentan con la prerrogativa de abrir fuego en ciertas circunstancias.
Pero en la Argentina, ese pasado horroroso del proceso militar, con los abusos que también se cometieron en comisarías, nos hizo perder el foco de para qué necesitamos a la policía. Todo ingresó en un cono de sombras donde el que lleva uniforme es pasible de sospecha. Y es así que a cuarenta años de esa etapa ya podemos empezar a organizar nuestras fuerzas de seguridad en base a la posibilidad de que nos cuiden razonablemente.
La Resolución Nº 956/2018, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad. Dispone que en cumplimiento de su deber se utilizarán armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones grave o para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. También para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad o para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
Esta normativa, que muchas organizaciones sociales y partidos políticos califican como legalización del gatillo fácil, remite de inmediato al caso del policía Chocobar que abatió a un delincuente que había apuñalado varias veces a un extranjero para robarle.
Aquel episodio dividió a la sociedad, como ahora lo hace esta nueva reglamentación. En aquel momento, el presidente citó al uniformado y lo felicitó junto a la ministra Bullrich. Sin embargo, la Justicia consideró que al haberle tirado por la espalda y a matar (no a las piernas por ejemplo) hubo mala praxis y lo procesó. Por eso está bien que se reglamente el cómo y el cuándo pero que la posibilidad del uso de fuego esté. Para quienes se pasen de la raya, lo que sí sería gatillo fácil, que les caiga el peso de la ley. Pero que no por prevenir excesos tengamos policías desvalidos contra feroces delincuentes del crimen organizado.
Es difícil mensurar cuántos en la sociedad civil están a favor y cuántos en contra. Tampoco tiene sentido pensar en un plebiscito para saberlo puesto que no es así como las fuerzas de seguridad reglamentan su funcionamiento. Pero si se lo hiciera, muchas de las voces que hoy no se escuchan, desde el anonimato, quedarían plasmadas. Porque este es un tema de esos sobre los que opinar tiene una especie de condena social.














