Mientras la Justicia falla por los jubilados, los jueces le fallan a la sociedad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el índice que utiliza actualmente la Anses para el cálculo inicial de las jubilaciones y avaló el uso de un indicador previo, que es más beneficioso para jubilados y pensionados. Por cuatro votos contra uno salió este fallo cuya importancia tiene aristas política, social y económica.
Desde el punto de vista político el Gobierno pasó el mal trance, ya que esperaba que el alto tribunal aceptara un índice menor para liquidar haberes jubilatorios. También aspiraba a cierta previsibilidad en los fallos desde los nuevos nombramientos, que alejaban los fantasmas de los enfrentamientos Carrió-Lorenzetti. Concretamente el macrismo esperaba que, con nuevos jueces, hubiese una Corte más cercana ideológicamente. Porque la verdad sea dicha: los magistrados son humanos y sus fallos, aunque objetivos, tienen un matiz ideológico. Pero en cambio, Macri se encontró con el armado de un núcleo opositor, de momento, con tres de la Corte de los cinco que la componen. Y dicen en los pasillos de Tribunales que haber adelantado la salida de Ricardo Lorenzetti de la presidencia generó el conflicto. Y es así que Horacio Rosatti (nombrado por el Gobierno), Juan Carlos Maqueda y Lorenzetti, votaron juntos, dejando en disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz (nombrado por el Gobierno). Elena Highton de Nolasco no votó.
Las mas leidas de Opinión
Inteligencia Artificial: el reto que enfrenta la humanidad
Salir de la intolerancia, la trampa de este vertiginoso Siglo XXI
Estar educados para el nuevo mundo de las finanzas
La crisis social que subyace a las decisiones del poder
Biorevolución o Muerte

Es positivo que en la Corte no haya unanimidad de criterios, pero que las disidencias vengan a cuento de internas políticas, en este caso teniendo como blanco a un presidente al que acaban de votar, no parece auspicioso.
Desde el punto de vista económico, el tribunal falló sobre un período específico: las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. El problema a resolver era cómo debía calcularse la jubilación inicial de los jubilados en ese período, ya que la Anses en esos años no tenía reglamentado cómo ajustar el cálculo del primer haber.
En 2009 la Corte dictó el fallo Elliff, por el que ordenó el uso del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) para actualizar la jubilación inicial de los jubilados del período 1995-2008. En junio de 2016, el Congreso aprobó la Ley de Reparación Histórica y la Anses planteó un nuevo índice para el cálculo, el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que toma como referencia el incremento promedio de los salarios en actividad.
El índice Ripte hizo su aparición en escena de la mano de la Reparación Histórica. Es decir: por un lado, el Gobierno proponía a los jubilados reconsiderar sus haberes y corregirlos cuando correspondiere pero tomando este índice para el cálculo y no el Isbic. El planteo entonces fue que esta vía les permitía a los abuelos un resarcimiento para su usufructo inmediato, sin tener que esperar años de proceso judicial para ver la corrección. Dicho de otro modo, se les propuso dinero en mano, para que pudieran gozarlo en vida, reconociendo errores anteriores en el cálculo del haber pero aplicando para la actualización un índice distinto. Aceptar esta propuesta cerraba la puerta a cualquier reclamo futuro y al mismo tiempo, quien no aceptara podía continuar su reclamo por la vía judicial. El resultado en su momento fue una masiva adhesión al Programa de Reparación. A su vez, este año la Anses estableció a través de una resolución que este índice también se le debía aplicar a las personas que no habían adherido a la Reparación Histórica, entre ellas las personas que se jubilaron entre 1995 y 2008. Esto fue lo que la Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (y la disidencia del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz), declaró inconstitucional, por considerar que se trata de una potestad del Congreso y no del Poder Ejecutivo.
Y ahora vamos al punto: en la práctica, al utilizar este índice que proponía la Anses, los jubilados que ingresaron en el programa tuvieron un índice de actualización más bajo que aquellos que no adhirieron y siguieron litigando. En el fallo, la Corte le pidió al Congreso que sancione una ley que establezca cómo calcular ese período, y le ordenó a la Anses que mientras no exista ley aplique el índice más alto.
La Corte falló sobre un caso concreto, el de Luis Blanco, un camionero de 73 años que se jubiló en 2003 y en 2012 inició un reclamo judicial para que su jubilación (entre 2003 y 2009) fuera calculada según el criterio establecido por la Corte en el fallo Elliff. Pero hay 150 mil casos que se encuentran en la misma situación. No se trata de un número importante, solo es el 2 por ciento de los pasivos de la Argentina y para esos jubilados la diferencia entre lo que cobran y lo que van a percibir es muy importante, triplicándose el haber. En cuanto a la afectación a las cuentas públicas, la Anses estima que el nuevo fallo de la Corte implicará un gasto anual adicional de 72.600 millones de pesos. Pero estamos hablando de un Presupuesto con una meta de déficit cero, donde si se invierte más en jubilaciones se debe gastar menos en otros rubros o aumentar más los impuestos, este es el problema eterno de la frazada corta.
Porque desde el punto de vista social los jubilados están claramente castigados en medio de una inflación que escala y un haber mínimo que no alcanza ni siquiera a la mitad de la canasta básica. Que es la otra arista de esta cuestión, mientras el Estado no sabe cómo reunir fondos para llegar al déficit cero, los pasivos están en una situación dramática.
El fallo de la Corte que pone justicia a jubilados que están padeciendo lo suyo, llega en un momento de dificultades económicas para el Gobierno, aún reconociendo que este y todas las administraciones anteriores no han hecho más que saquear las cajas jubilatorias usando el dinero de los pasivos para todos menos para los jubilados. Y así nos va.
Y hablando de ello y de la Justicia como Poder del Estado, ¿por qué tanta contemplación con los jueces y su pago de impuesto a las Ganancias? Al fin, nadie está hablando de tocarles el sueldo ni de castigarlos en relación a otros rubros. En este país, de un tiempo a esta parte, compartamos o no el concepto, los sueldos constituyen ganancia. Esa es la general de la ley que le cabe a todo ciudadano cuyo salario supera cierto monto, pero parece que los magistrados no son ciudadanos o tienen coronita.
Algún temor ha de haber para que este asunto esté tan paralizado por Ejecutivo o Legislativo, demasiado pudor para con un colectivo tan pequeño y que cobra tanto en momentos donde la presión impositiva se ha convertido en el yunque de toda la sociedad. Sobre el resto, no hay consulta: los aumentos salen de un plumazo, pero no pasa lo mismo con el tributo de Ganancia de los jueces.
Son momentos en que cada peso suma para sanear el déficit del Estado y este sector sigue siendo intocable.














