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Los jueces nombrados a partir de 2017 pagarán el Impuesto a las Ganancias

28 de noviembre de 2018 a las 12:00 a. m.
Los jueces nombrados a partir de 2017 pagarán el Impuesto a las Ganancias
'' Los integrantes de la Corte Suprema sorprendieron ayer con un fallo unánime. (NA)

La Corte Suprema de Justicia sorprendió ayer con un fallo unánime en contra de la medida cautelar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo le había otorgado a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.


BUENOS AIRES, (NA) - La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que los jueces, fiscales e integrantes del Poder Judicial que asumieron después del 1º de enero de 2017 deben pagar el Impuesto a las Ganancias, al revocar por unanimidad una medida cautelar que lo impedía.

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De esta forma, toma plena vigencia la ley 27.346 sancionada en 2016, que estableció que los funcionarios nuevos deben tributar, en tanto que los anteriores a esa fecha seguirán excluidos.

El máximo tribunal del país sorprendió con un fallo unánime en contra de la medida cautelar que la Cámara en lo Contencioso Administrativo le había otorgado a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Sin embargo, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, marcaron sus diferencias con los otros tres integrantes del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, sobre la cuestión de fondo.

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Sucede que el tribunal se expidió sólo sobre si correspondía sostener la cautelar, pero no se refirió a si los jueces deben o no pagar Ganancias, ya que no debía definir sobre eso en esta instancia.

Rosenkrantz y Highton se distanciaron de sus pares y aclararon que su voto no vulnera “el derecho del que gozan los magistrados -al igual que todo ciudadano- de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, tal como fue reconocido por la Corte a lo largo de toda su jurisprudencia”.

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El presidente del tribunal se expresó en los últimos días en contra de que los jueces paguen Ganancias, en tanto que la vicepresidenta también mantiene una postura contraria.

En primera instancia, la medida cautelar presentada por la Asociación de Magistrados fue avalada por el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari, y luego ratificada por la Cámara.

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Con ese recurso, quedó suspendida por el Poder Judicial - hasta hoy- la ley 27.346, que determina que “todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma”. En la resolución difundida en el CIJ, la Corte Suprema consideró que la Cámara utilizó argumentos “dogmáticos e insuficientes” para admitir la cautelar, por lo que su decisión fue “arbitraria”.

Para los supremos, no debió haber concedido la cautelar “por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto a las Ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la parte actora”.

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“Los jueces al examinar este tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la división de poderes”, señalaron los magistrados.

La Corte concluyó que no existían razones suficientes que “eximieran del cumplimiento de lo ordenado por la ley” y recalcaron que “la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible”.

“Siendo ello así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente”, expresaron.

Rosenkrantz y Highton agregaron: “Los suscriptos comparten lo expresado, únicamente en el entendimiento de que ello no puede implicar negar ni limitar en modo alguno el derecho del que gozan los magistrados -al igual que todo ciudadano- de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad de cuestionar la validez o el alcance de las normas o actos que estimen contrarios a ellos”.

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