Llegó la nueva ley de adopción
Bajo un simple número de cinco cifras se esconde la ilusión de miles de bonaerenses que esperaban ansiosamente una luz de parte del Estado para ser padres. Quizás la Ley Nº 14.528 de reciente aparición les ayude a formar esa ansiada familia.
No todos saben que la adopción de un niño tiene como fin principal el interés superior del menor, su identidad y opinión, sin contar que también se intenta preservar los vínculos fraternos priorizando la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva. Es decir que por último, pero no menos importante, es donde entra en juego la voluntad de adopción que muestran esos futuros padres.
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Hoy en día una burocracia lacerante para la dignidad del menor y del adoptante, hace pasar meses y años a la espera que un niño entre en “situación de adoptabilidad”, dos palabras que se tornan tan importantes que muchos caen en la desesperación de consentir delitos con el único fin de ser una de las cosas más maravillosas del mundo, ser padres.
Esta nueva norma pretende aliviar de trámites innecesarios al proceso, sin embargo no puede evitar cierta burocracia en pos de salvaguardar los derechos del niño, algo que no siempre entra en la ecuación y que sin embargo la ley pretende poner por delante de todo derecho o interés.
Los jueces de familia del domicilio del niño serán quienes actúen, pudiendo ordenar cumplir con los plazos de un proceso sumarísimo (el más rápido disponible en la justicia argentina). El menor contará con un defensor oficial que deberá asistirlo profesionalmente dando prioridad a su opinión, que será obligatoria a partir de los 10 años.
La declaración judicial de adoptabilidad se dará en tres ocasiones: una cuando el menor no tenga padres por fallecimiento y fue agotada la búsqueda de parientes, otra opción es cuando los padres hayan tomado la decisión de dar en adopción, pero sólo será válida si han pasado 45 días del nacimiento y, por último, cuando han pasado 180 días sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen.
Los adoptantes deberán inscribirse en el registro de postulantes como hasta ahora, pero se aceleran los plazos. A los cinco días de declarada la situación de adoptabilidad el juez requiere la nó mina, pudiendo decidir con la asistencia del Ministerio Público y del Registro. Una vez hechas las selecciones, se citan dentro de los 10 días a audiencia dónde deberá ratificarse la voluntad de adopción, se escuchará al niño y previo informe técnico se dará la guarda por seis meses. Luego continúa el juicio, para definitivamente dictarse la sentencia de adopción.
Son muchísimos los sueños de unos y otros que muchas veces se ven empañados por papeles o intereses económicos. Ojalá esta nueva Ley nos de una herramienta de amor para los más débiles, promueva la solidaridad y en definitiva, nos haga una sociedad mejor.









