La Provincia exime de pagar el impuesto inmobiliario a más de 2.000 jubilados pergaminenses
El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que posean un único inmueble, cuya valuación fiscal sea inferior a los 500 mil pesos, y que el ingreso familiar previsional no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos de jubilación.
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Beneficio
Di Bella sostuvo que “la Ley nos permite otorgar este beneficio justo y merecido para más de 260 mil abuelos de la provincia”, y afirmó que “el gobernador Daniel Scioli impulsa a todas las áreas de su gobierno a reconocer la tarea de aquellos que con trabajo y esfuerzo contribuyeron durante años al crecimiento del país”.
Pasivos
Respecto del comportamiento tributario del sector pasivo, el economista destacó que “la mayoría de los jubilados y pensionados tienen una conducta ejemplar a la hora de pagar los impuestos, básicamente porque está en su cultura y sus costumbres, cumplir con los compromisos asumidos y la palabra empeñada”. Por ello, el titular de Arba dijo que, “pretendemos que ese comportamiento solidario se extienda al resto de la ciudadanía y sobre todo a los más jóvenes”, porque antes de ser una cuestión financiera o económica, “la buena conducta impositiva es un tema cultural y de educación tributaria que debe multiplicarse”.
Requisitos
Podrán acceder a la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan con las siguientes condiciones: ser propietario y/o responsable del tributo, y usufructuario o poseedor de ese único inmueble.
El solicitante y/o su cónyuge deben ser jubilados o pensionados.
El único ingreso de los beneficiarios debe estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto establecido en la Ley Impositiva.
La valuación fiscal del inmueble para el año fiscal 2013 no puede superar los 500 mil pesos.











