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La Corte Bonaerense confirmó la cesantía del delegado de ATE Gastón Rivarola en Pergamino

Después de casi cuatro años de trámite judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la exclusión de tutela sindical del delegado de ATE Gastón Alberto Rivarola y dejó firme la autorización para que la Municipalidad de Pergamino aplique la sanción de cesantía. La decisión...

26 de febrero de 2026 a las 09:57 a. m.
La Corte Bonaerense confirmó la cesantía del delegado de ATE Gastón Rivarola en Pergamino

Después de casi cuatro años de trámite judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la exclusión de tutela sindical del delegado de ATE Gastón Alberto Rivarola y dejó firme la autorización para que la Municipalidad de Pergamino aplique la sanción de cesantía.

La decisión cierra un expediente que comenzó con un conflicto administrativo en 2021, derivó en una demanda en 2022 y fue confirmado en dos instancias judiciales.

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El origen: inasistencias e intimación

El conflicto se remonta a septiembre de 2021. Según el planteo municipal, Rivarola —empleado del área de Servicios Públicos y delegado sindical— acumuló varias inasistencias.

La Municipalidad lo intimó a justificar esas ausencias y a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de cesantía, conforme lo establece la Ley 14.656 que regula el empleo municipal en la provincia.

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Ante la falta de justificación considerada válida por la administración, se dictó un decreto disponiendo la cesantía. Sin embargo, el Municipio debió retrotraer esa decisión al advertir que Rivarola gozaba de tutela sindical por su condición de delegado de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

La ley impide despedir o sancionar a un delegado sin autorización judicial previa.

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La demanda de exclusión de tutela sindical

En febrero de 2022, la Municipalidad inició formalmente la acción de exclusión de tutela sindical ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Pergamino.

El planteo fue claro: solicitar autorización judicial para poder aplicar la sanción disciplinaria prevista para el abandono de cargo, sosteniendo que las inasistencias no estaban justificadas y que no tenían relación con la actividad gremial del trabajador.

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Por su parte, la defensa de Rivarola negó los hechos y sostuvo que detrás del proceso existía una intención antisindical.

El fallo del Tribunal de Trabajo en 2024

En agosto de 2024, el Tribunal de Trabajo Nº 1 resolvió hacer lugar al pedido municipal.

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El tribunal consideró:

En consecuencia, autorizó la exclusión de la tutela sindical al solo efecto de aplicar la cesantía.

El recurso ante la Suprema Corte

La defensa del delegado recurrió ante la Suprema Corte bonaerense mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El eje de la impugnación estuvo puesto en la valoración de la prueba, especialmente en torno a certificados médicos y a la interpretación procesal realizada por el tribunal laboral.

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En febrero de 2026, la Suprema Corte rechazó el recurso.

El máximo tribunal provincial sostuvo que no se acreditó absurdo ni violación legal en la sentencia dictada en Pergamino y que la decisión de excluir la tutela sindical se ajustó a derecho.

Con ese pronunciamiento, el fallo quedó firme.

El trasfondo jurídico: tutela sindical y potestad disciplinaria

El caso volvió a poner en debate el alcance de la tutela sindical. La protección gremial existe para evitar represalias contra quienes ejercen representación sindical, pero no implica inmunidad frente a incumplimientos laborales comprobados.

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La exclusión de tutela es un mecanismo excepcional que requiere intervención judicial y prueba suficiente de que la sanción no responde a persecución gremial.

En este expediente, tanto el Tribunal de Trabajo como la Suprema Corte entendieron que ese estándar se encontraba cumplido.

Un expediente cerrado

Con la decisión de la Suprema Corte, el caso quedó definitivamente cerrado en el ámbito provincial.

Más allá de la situación individual de Gastón Rivarola, el fallo deja establecido un criterio: la protección sindical no impide la aplicación de sanciones cuando la causa disciplinaria es acreditada judicialmente.

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