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Impondrán multas millonarias por incumplir normas del Senasa

06 de enero de 2016 a las 12:00 a. m.
Impondrán multas millonarias por incumplir normas del Senasa
'' Las multas serán de hasta 10 millones de pesos. (ARCHIVO LA OPINION)

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales y que, entre otros puntos salientes, impone multas de hasta 10 millones de pesos para establecimientos que incumplan las normas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Se trata de uno de los proyectos al que la Cámara de Diputados le dio sanción definitiva el 26 de noviembre, en una larga sesión en la que el kirchnerismo aprobó 90 proyectos de ley, apenas cuatro días después del triunfo de Mauricio Macri en el ballottage presidencial, según consigna Agrovoz.

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“Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos”, señala la normativa en su artículo primero.

Y agrega: “Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional”.

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La ley establece los alcances de las políticas del Senasa y las responsabilidades que deben tener en cuenta quienes produzcan, obtengan o industrializan productos de origen silvo-agropecuario y de la pesca. También explicita cómo serán las relaciones que podrá establecer el Senasa con otras organizaciones o entidades para coordinar y cumplir acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación y de control público o certificación de agroalimentos.

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