Dieron a conocer los fundamentos de la sentencia a De Vido

Se lo consideró responsable de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, pero no se le atribuyó responsabilidad directa en la muerte de 51 personas. Con estos argumentos las partes podrán apelar el fallo.
INFOBAE. El Tribunal Oral Federal Nº 4 dio a conocer ayer los fundamentos de la sentencia en la que se condenó a cinco años y ocho meses de prisión al exministro de Planificación Julio de Vido por la tragedia de Once: se lo consideró responsable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, pero no se le atribuyó responsabilidad directa en la muerte de 51 personas. El fallo no impone la prisión directa del ex funcionario que -de todas maneras- está tras las rejas por una prisión preventiva en la causa de Río Turbio.
Las mas leidas de Región
Tres jóvenes de Villa Ramallo están en Miami para seguir a la Scaloneta en el Mundial 2026

La titular del FMI saludó a Milei y pidió trabajar por la "estabilidad económica" argentina

Christian Petersen eligió su campo de San Pedro para continuar con su recuperación

San Pedro: estudiantes de la Secundaria N° 5 participaron de un taller de prevención de violencias

Compre sin IVA: desde el lunes entra en vigencia para trabajadores informales

Posible apelación
Con estos fundamentos, las partes podrán apelar el fallo en la Cámara Federal de Casación Penal. Los familiares de las víctimas buscarán que De Vido sea condenado también por el estrago culposo agravado -es decir, la muerte de 51 personas- y no solo como partícipe necesario de corrupción. En la causa también fue absuelto Gustavo Simeonoff, extitular de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren).
Resolución
“El comportamiento del exministro Julio Miguel de Vido adquirió una entidad de tal magnitud como para afectar, severamente, el sentimiento de confianza que los ciudadanos depositan en sus funcionarios públicos, de los que se espera que sus respectivos desempeños institucionales, lejos de propiciar o facilitar la corrupción y el lucro indebido de empresarios inescrupulosos, se ajusten al estricto cumplimiento de la ley para prevenir, evitar, entorpecer o denunciar esos graves sucesos”, sostuvo la resolución firmada por los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, del TOF 4.
Según el tribunal, “cualquier dosis de desconocimiento sobre los pormenores de la gestión de TBA que pueda invocarse en favor del inculpado resultaría inconducente para eximirlo de responsabilidad”.
El estrago culposo
Los jueces no dieron por probado que De Vido haya podido ser responsable de la muerte de los 51 pasajeros. Las imputaciones “debieron acreditar, con certeza apodíctica, que el siniestro también fue obra de De Vido y Simeonoff”. “Entre De Vido y el maquinista del tren chapa 16 se determinó una cadena de responsables, todos ellos más cercanos, que el ex ministro -en mayor o menor medida- a los ámbitos de gestión operacional del servicio ferroviario de la línea Sarmiento”, dijo el tribunal.
“Todos esos factores de riesgos deben ser -con justeza- considerados como ajenos a los estrictos ámbitos de responsabilidades e incumbencias que signaban, por entonces, la actuación del ex ministro De Vido. Y esto vale también, obviamente, para Simeonoff, cuyos ámbitos de responsabilidades e incumbencias, como exsecretario ejecutivo de la Uniren, lo ubicaban también -e incluso mucho más distante de esos focos de riesgos”, sostuvieron los jueces.
Según se señaló, “es claro que más allá de estas alertas y advertencias, que también invocan los acusadores para definir las imputaciones a título de estrago culposo agravado, no es admisible sostener, con plena certeza, que tanto el ex ministro De Vido como el ex secretario de la Uniren, Simeonoff, hayan podido prever -y consiguientemente evitar- el concreto desenlace provocado por el accionar de un tercero, el maquinista del tren chapa 16”.
Además, agregó el fallo, “ni De Vido, ni Simeonoff, estaban obligados -ni podían- impartirles órdenes de toda índole a ese maquinista del tren chapa 16, o a cualquier otro, para el cumplimiento de su labor; menos aún las vinculadas” con las formas de conducir un tren, “aún en las condiciones que podría ostentar el involucrado en el siniestro acaecido”.
Gestión fraudulenta
Pese a ello, el tribunal señaló que “la gestión empresarial fraudulenta de TBA no está del todo exenta de ser analizada como un hipotético factor criminógeno del siniestro”. Y añadió: “Porque sin desmedro de las absoluciones, que en orden al delito de estrago culposo agravado habrán de recaer respecto de Julio Miguel De Vido y Jorge Gustavo Simeonoff, no parece que se pueda del todo prescindir de ese enfoque para calibrar, hasta qué punto, esa fraudulenta gestión de TBA podría explicar -mediata o remotamente- y dentro del ámbito operacional de la línea Sarmiento a su cargo, las características del luctuoso siniestro y las responsabilidades penales de sus directivos y responsables condenados” en el primer juicio de Once, donde fueron sentenciados los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi y los directivos de TBA.














