Destacan el valor de lo que representa el rótulo de un alimento

En el marco de los diferentes programas bromatológicos nacionales que se desarrollan se destaca la importancia de la información que contienen los rótulos de los alimentos para otorgar herramientas al consumidor en su rol activo a la hora de seleccionarlos para su consumo; promoviendo e invitando a su observación durante la adquisición y en sus hogares.
Todos los alimentos envasados, sean industrializados o no, deben contener rótulo. El mismo, es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o grá?ca que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. Una de sus funciones es suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales; convirtiéndose en el principal medio de comunicación entre el consumidor y el elaborador.
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Normativa vigente
Si bien en la legislación del Código Alimentario Argentino (CAA), en su artículo quinto y normas Mercosur se desarrolla extensamente todo lo referido a la rotulación de los alimentos envasados, es fundamental tener en cuenta la información que deberá estar obligatoriamente en el rótulo: Denominación de venta del alimento, que incluye el nombre de venta que se establece y la marca del alimento; lista de ingredientes, enumerados en orden decreciente de peso inicial. Quedan exceptuados aquellos alimentos compuestos por un único ingrediente (azúcar, harina, yerba mate, vino, entre otros); contenidos netos.
Identificación del origen, allí tendrá que estar el nombre del fabricante o productor o fraccionador o titular de la marca; domicilio, país de origen y localidad de elaboración, el RNE (número en el Registro Nacional de Establecimiento) y opcionalmente se podrá indicar el número de RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio). Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda; e identificación del lote, que es una clave que indica el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.
En lo que hace a fecha de duración, deberá informarse el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; y el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Quedan exceptuados frutas y hortalizas frescas, vinos, bebidas alcohólicas que contengan 10 por ciento de graduación o más de alcohol; productos de panadería y pastelería que se consuman dentro de las 24 horas de su fabricación; vinagre; azúcar sólido; sal de calidad alimentaria (no sales enriquecidas). Rótulo nutricional
Los tipos de alimentos
También es importante destacar que los alimentos envasados no pueden expenderse sin rotulo; ni tampoco deben presentarse con un rótulos ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados y/o superpuestos. O bien que utilice signos, denominaciones, símbolos, ilustraciones u otras representaciones grá?cas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insu?ciente, o que pueda inducir a equívoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento; atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse; aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
Además, la rotulación de los productos alimenticios debe realizarse exclusivamente en los lugares de fabricación o envasado, quedando prohibida la tenencia de rótulos fuera de los establecimientos mencionados. La información que se expone en los mismos debe ser realizada por un profesional de los alimentos.












