Desde 2014, bolsas de aire, antibloqueo de frenado y algo más
La seguridad vial es hoy una gran preocupación en todo el mundo y desde luego, Argentina no es la excepción, con mucho camino aún por recorrer respecto de los países más desarrollados.
Cuando conducimos un vehículo, pensamos en la prevención como la mejor manera de evitar un accidente de tránsito. Manejar a la velocidad permitida, respetar las señales de tránsito, no realizar sobrepasos riesgosos o frenados bruscos, son algunas acciones que, como conductores preventivos, realizamos todos los días, evitando también vernos involucrados en un desafortunado accidente de tránsito. Pero, y en caso de que ocurra, ¿está nuestro auto preparado para una colisión? Miles de accidentes de tránsito ocurren en nuestro país año tras año. La conducción es una actividad de alto riesgo que no sólo genera daños sino también heridas y fallecimientos de conductores, pasajeros y transeúntes. Por eso, debemos conducir un vehículo que no sólo cuente con los mecanismos necesarios para evitar un accidente de tránsito sino uno que, en el caso de que ocurra, mengüe sus efectos en el conductor, sus ocupantes y los demás involucrados en este hecho.
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En 2008 se sancionó la Ley Nº 26.363, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El artículo 29, establece: Incorpórase como último párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 24.449 Condiciones de Seguridad, el siguiente: La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.
Las automotrices se apresuran a realizar cambios en el equipamiento de seguridad de sus vehículos, de cara a los nuevos requisitos que se exigirá por ley en seguridad vial a partir de 2014. Luego de más de un año de negociaciones con el Ministerio de Industria, el Ministerio del Interior y Transporte y las cámaras de fabricantes e importadores (Adefa y Cidoa), en octubre de 2009 se firmó la primera etapa de un acuerdo que dispuso que a partir del 1° de enero de 2014 todos los autos 0 km que se incorporen al parque automotor deberán estar equipados con ABS, doble airbag de serie y apoyacabezas en las plazas laterales de serie.
A partir de la creación de la Agencia, y en varias negociaciones con los organismos mencionados anteriormente se firmaron acuerdos tendientes a mejorar el equipamiento y la seguridad de los automóviles en distintas etapas. A saber:
a) Disposición 166/10 (Etapa I, firmada en octubre de 2009): Implementación gradual hasta el 1º de enero de 2014 donde el ciento por ciento de los vehículos cero kilómetros que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, deben estar equipados con ABS, doble airbag y apoya cabezas laterales de serie. Esto fue publicado en el Boletín Oficial el martes 3 de agosto de 2010.
b) Disposición 494/10 (Etapa II, firmada en octubre de 2010): Se acuerda incorporar la implementación de las medidas de seguridad de apoyacabezas centrales, dispositivo de alerta visual y acústica de colocación de cinturón de seguridad del conductor y encendido automático de luces. La implementación se realizará conforme a las fechas, categorías y reglamentos internacionales que les sean de aplicación o de referencia.
c) Disposición 272/11 (Etapa III, firmada en agosto de 2011): Tiene el objetivo de implementar en los vehículos 0 kilómetros pertenecientes a la categoría “L” (vehículo automotor con menos de cuatro ruedas), los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y el Sistema de Retención Infantil.
d) Etapa IV: Para antes de fin de 2013 está previsto firmar la Etapa IV de este acuerdo que apunta a reglamentar sobre el ensayo de impacto lateral, la instalación del control de estabilidad, de un retractor en los cinturones de seguridad traseros laterales y un soporte para el extintor dentro del habitáculo.
Con relación, al encendido automático de luces bajas, y el dispositivo de alerta de cinturón de seguridad, se hace obligatorio a partir de 2014, para ciertos vehículos de transporte de pasajeros y de carga. La generalidad, regirá a partir de 2015. Respecto al apoyacabeza trasero central, la normativa indica que Argentina lo va a implementar dentro de los 24 meses después de que en Europa sea el ciento por ciento efectivo. El sistema de desgravación de operaciones, consiste en un dispositivo, conocido en la jerga técnica como “caja negra”, es un sistema de almacenamiento de datos similar al que equipan los aviones. Permite conocer los parámetros de velocidad, potencia de frenado, activación de dispositivos de seguridad en un auto siniestrado, para evaluar y conocer las causas de un accidente. La Ansv aún no estableció cuándo ni de qué modo se cumplirá con esta exigencia de la Ley de Tránsito.
Los elementos que hacen parte de la seguridad activa del vehículo son los encargados de mantener el control del mismo y realizar adecuadamente las acciones que realiza el conductor con el fin de evitar accidentes de tránsito. Los elementos involucrados en la seguridad pasiva de un vehículo tienen una función fundamental para la seguridad del conductor y los pasajeros que viajan en él: amortiguar los posibles daños ocurridos en el accidente de tránsito y minimizar el impacto y consecuencias del mismo. Para ello, se han creado una serie de objetos diseñados para que, ocurrido el accidente de tránsito, se proteja la vida y la integridad de las personas que viajan en él.
Bolsas de Aire (airbag-seguridad pasiva): Gracias a los estudios realizados del análisis de distintos crash test, así como de accidentes reales y los consecuentes adelantos tecnológicos incorporados en los vehículos, la seguridad que estos brindan en caso de un choque, es cada vez mayor. Sin embargo, utilizar elementos de seguridad en forma incorrecta, lejos de prevenir lesiones pueden provocarlas.
El airbag, es un dispositivo que se instala en el interior del volante, en el tablero (airbag frontales) y en los paneles laterales de los asientos (airbag laterales). Apenas sucede un impacto frontal, en fracciones de segundo se inflan bolsas, las cuales se interponen entre el volante y el conductor o entre el tablero y el acompañante, para así impedir que impacten la cabeza y el pecho.
Los sensores del airbag frontal detectan los impactos delanteros del vehículo. Cuando el nivel del impacto es suficiente como para que el airbag actúe reduciendo riesgos a los ocupantes, entonces el módulo de control envía una señal para que éste se active.
Para que los airbag funcionen a tiempo, se deben desplegar de forma rápida; por ello la fuerza de inflado es muy elevada. Por lo tanto, resulta imprescindible que los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad para mantenerse alejados de estos dispositivos durante esta fase, para recién tomar contacto cuando se inicia la etapa de desinflado. Debe quedar claro que los airbag están diseñados para complementar la función de los cinturones de seguridad, no para sustituirlos. El cinturón de seguridad mantiene a la persona en la posición apropiada para lograr la mayor efectividad del airbag.
Además de las bolsas inflables colocadas en el centro del volante, en el tablero frente al asiento del acompañante y en los laterales de los asientos delanteros, existen algunos que van situados en el techo, actuando de cortina.
Sistema antibloqueo de frenado (ABS-seguridad activa): El mismo está integrado en el circuito de frenos clásico, teniendo como misión evitar el bloqueo de las ruedas, aún en el caso de un frenado a fondo o de una frenada en situaciones de peligro, como por ejemplo en calzadas resbaladizas. Es un ciclo de frenadas intermitentes, cuya frecuencia y precisión es del orden de cuatro a doce veces por segundo, dependiendo de las condiciones de la superficie de la carretera. Toda ésta acción se realiza automáticamente, mientras el conductor presiona a fondo el pedal de freno sin soltarlo. Al frenar, si las condiciones de adherencia de las ruedas son diferentes, puede ocurrir que alguna tienda a frenar en su giro más rápidamente que el resto, el ABS, sujeta en el primer momento la presión de frenada aportada a esa rueda, para, si persiste en su tendencia, disminuir ésta e incluso liberarla para igualarla en su giro con las demás. Un captador de la velocidad de giro está incorporado a cada rueda y envía la información a un calculador que dirige el bloqueo (regulador de presión de freno). Cuando necesite frenar de repente, presione y mantenga presionado el pedal de freno lo más firme posible, ya que este tipo de presión es necesaria para que funcione correctamente el sistema ABS. Es posible que sienta vibraciones en el pedal y que oiga ruidos que son normales en el funcionamiento del ABS, no obstante, continúe aplicando presión sobre el pedal.
Sin lugar a dudas, el desarrollo de la tecnología ha permitido que los vehículos sean cada vez no sólo más sofisticados en cuanto a confort, sino también seguros. Sin embargo conducir sin utilizar correctamente los elementos de seguridad, puede significar contar con beneficios que se transforman en riesgos de lesiones en el caso de un choque. Volviendo al tema de la obligatoriedad, y considerando que restan poco más de 60 días para entrar en vigencia, tengamos presente que todavía quedan muchos modelos y/o versiones de vehículos por adaptarse a la nueva reglamentación. ¿Qué pasará con los mismos? ¿Existirán excepciones? ¿Se producirán prórrogas?















