Arba informó que mañana vence el Impuesto Inmobiliario Edificado
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informó que la última cuota del Impuesto Inmobiliario Edificado vencerá este martes 25 Los contribuyentes que estén al día y tengan adherido el impuesto al débito automático conservarán la bonificación de hasta el 10%, beneficio que también se mantiene...
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informó que la última cuota del Impuesto Inmobiliario Edificado vencerá este martes 25
Los contribuyentes que estén al día y tengan adherido el impuesto al débito automático conservarán la bonificación de hasta el 10%, beneficio que también se mantiene para quienes realizaron el pago anual y les corresponda abonar el monto adicional.
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Qué es el adicional del Inmobiliario y a quiénes alcanza
El organismo provincial recordó que el monto adicional del Inmobiliario se aplica en el marco de la Ley Impositiva 2024 (Nº 15.479), prorrogada para el ejercicio vigente.
Se trata de un concepto focalizado, destinado exclusivamente a los inmuebles de mayor valuación, y que se liquida junto con la última cuota del tributo.
Según lo establecido por la normativa, el adicional corresponde solo cuando la base imponible del inmueble supera los 31.465.000 de pesos. De este modo, la medida impacta en un universo reducido de partidas, sin afectar a la mayoría de los hogares de la Provincia.
Alcance y tope del monto adicional
De acuerdo con los datos de ARBA, el adicional en Urbano Edificado alcanza al 8% de las 5.335.124 partidas registradas, lo que confirma su carácter acotado y progresivo.
El organismo también destacó que el monto adicional tiene un límite máximo del 20% sobre el impuesto anual determinado, lo que busca aportar previsibilidad y moderación en la carga tributaria de los inmuebles alcanzados.
Consulta online de Arba
Para facilitar la información a las y los contribuyentes, ARBA habilitó en su portal la herramienta “Consulta Inmobiliario Adicional”, que permite verificar —por Partido y Partida— si un inmueble debe abonar este concepto. Ver link: https://www.arba.gov.ar/ConsultaAdicionalInmo/consultaAdicionalInmo.asp










