Vence hoy el plazo para presentar la declaración jurada anual de comercios
Exención
A su vez la Dirección de Rentas destacó que hasta hoy se podrá solicitar la exención de tasas municipales para el ejercicio 2014; y destacó que están en condiciones de pedirlas todas las personas mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones.
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“El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de haberes brutos de 4.953,96 pesos mensuales. En caso de ser sueldos mínimos y que perciban adicionales que se corresponden con los haberes mínimos (subsidio por servicios, subsidio Pami, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros), no serán computados a los efectos del cálculo” indicaron.
Las gestiones
El trámite es simple y se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831, de 7:45 a 13:00; a su vez los beneficiarios podrán efectuar consultas también al teléfono 02477 -434200 (interno 6010/12/13).
Sobre el mismo se aclaró que “deberá gestionarlo el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero -ejemplo: hijo- podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.
Documentación
La presentación que realicen los interesados que deseen acogerse a la exención se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este sentido se informó: “Si fue eximido por el ejercicio 2013: Fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime el ejercicio 2013; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por la Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.
No obstante desde Rentas aclararon que “si no obtuvo la exención por el ejercicio 2013: Fotocopia de la escritura de su inmueble; fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; fotocopia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional); copia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; copia de la exención anterior (2011 y/o anteriores), de no tener, copia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; copia de certificado de defunción, del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por la Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional”.












