La SSN actualiza el régimen de liquidación voluntaria de aseguradoras
Refuerza la supervisión y prioriza la protección de los asegurados y terceros damnificados en procesos de disolución.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la Resol. SSN N° 103/2026, dispuso la sustitución del Art. 50 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (R.G.A.A), con el objetivo de fortalecer el marco normativo aplicable a los procesos de liquidación voluntaria.
¿Qué dice el Art. 50 del R.G.A.A?
El Art. 50 de la Ley N° 20.091 establece que, ante la disolución voluntaria de una aseguradora, la liquidación será llevada adelante por sus órganos estatutarios, bajo la fiscalización de la SSN.
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En este sentido, la nueva normativa introduce un enfoque integral del proceso, orientado a garantizar la totalidad del cumplimiento de las obligaciones con asegurados y terceros damnificados, priorizando sus intereses durante toda la liquidación.
La sustitución del Art. 50 del R.G.A.A. -Resol. SSN N° 38.708/2014- incorpora herramientas que permiten reforzar el seguimiento de estas instancias, resulta oportuna y necesaria, priorizando la protección de los intereses de los asegurados durante toda la liquidación.
Asimismo, la norma prevé que, en caso de detectarse situaciones que puedan generar perjuicios a los intereses tutelados, la SSN podrá adoptar las medidas necesarias, incluyendo la posibilidad de asumir el proceso de liquidación.
La SSN sigue trabajando en proteger a los asegurados
Con esta medida, la SSN continúa fortaleciendo la supervisión y promoviendo procesos de liquidación más transparentes y ordenados, con el objetivo de proteger a los asegurados y consolidar la confianza pública en el sistema asegurador.
Fuente: Argentina.gob.ar.












