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La responsabilidad del Estado

03 de diciembre de 2013 a las 12:00 a. m.

La responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados a los particulares ha sido y sigue siendo materia de debate entre los distintos especialistas del tema, puesto que se pone sobre el tapete la posibilidad de reclamarle a alguien que seguirá existiendo por sobre la limitación temporal de nuestras vidas y por sobre nuestra fortuna económica.

Es indiscutible que el Estado debe indemnizar por su responsabilidad, ya sea objetiva o por cuestiones que hacen a la labor de sus funcionarios. Sin embargo hay distintas opiniones respecto a si esta indemnización es competencia de los jueces del fuero civil o contencioso administrativo, sumado a dilucidar qué ley se aplicará.

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Históricamente los reinados y luego los países, han contado con un fuero dónde se litigaban todas las cuestiones concernientes al ejercicio del poder, desde la concesión de la calesita de una plaza, construcción de una escuela hasta contratos multimillonarios para la televisación del fútbol por ejemplo. Este fuero de neto corte administrativo es llamado Contencioso Administrativo y podrá ser federal si se litiga contra el Estado nacional o si no provincial y municipal.

Hace tan sólo unos días se dio media sanción a la ley de responsabilidad del Estado que en teoría restringe el margen de actuación del fuero civil y radica totalmente el accionar del Estado dentro del orbita de los tribunales contenciosos administrativos. Asimismo excluye la responsabilidad subsidiaria por los hechos de empresas contratistas o concesionarias.

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¿Qué implica este cambio para los civiles? En primer lugar que la responsabilidad del Estado por los hechos ilícitos era basada en una norma nacional y que más allá de las interpretaciones de los juzgados locales, en todo el país uno sabía que ante un problema la ley era la misma. Ahora esa posibilidad se restringe dado que cada provincia podrá tener su regulación y el trámite será ante el fuero contencioso administrativo y no por el civil.

Sin embargo, la necesidad de buscar justicia no siempre va de la mano con el tiempo procesal. Esta realidad hace que determinados fueros carguen con una tardanza mucho mayor que otros y cuando el tiempo atenta contra la resolución del caso, no hay sentencia ni verdad que pueda ser una solución. Es por tal motivo que la sobrecarga dentro de un fuero tradicionalmente de causas complejas, a la que se le suman las de naturaleza indemnizatoria civil puede derivar en una justicia paquidérmica y definitivamente lenta.

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Los motivos de la sanción de una ley exclusiva para regular la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios, nace en la triste realidad que el Estado termina respondiendo por un funcionario corrupto, inoperante o por concesiones fraudulentas, cuando estos deberían asumir su responsabilidad en soledad frente a un hecho ilícito de tipo doloso.

Una ley de responsabilidad va a traer debate, va a ser discutida en tribunales y pesará sobre ella el drama o fastidio de una sociedad, siempre que se busque el beneficio de unos pocos y no de la sociedad en pleno. Este proyecto va en busca de su destino y ojalá sea bueno.

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