La ley de responsabilidad penal empresaria completó la media sanción sin el artículo 37

Pese a que había un acuerdo tácito entre los bloques para dejar a un lado dicho enunciado, el oficialismo sorprendió en pleno recinto al defender la utilidad de celebrar acuerdos de colaboración eficaz para delitos cometidos antes de la sanción de la normativa.
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Buenos Aires, (NA) - La Cámara de Diputados completó ayer la media sanción y giró al Senado el proyecto de ley de responsabilidad penal empresaria, que incorporó modificaciones respecto del dictamen de mayoría que había sido aprobado en general la semana pasada.
El principal cambio fue la eliminación del controversial artículo 37, que planteaba la aplicación retroactiva del régimen de responsabilidad penal empresaria, lo cual fue rechazado por la oposición que lo consideraba un artilugio para beneficiar con reducción de pena a la empresa brasileña Odebrecht.
Pese a que había un acuerdo tácito entre los bloques para dejar a un lado dicho artículo, el oficialismo sorprendió en pleno recinto al defender la utilidad de celebrar acuerdos de colaboración eficaz para delitos cometidos antes de la sanción de la ley.
Sin embargo, la arremetida no prosperó y el artículo 37 fue volteado.
Otras modificaciones, en cambio, tuvieron mejor suerte: por ejemplo, a propuesta de la diputada del Frente Renovador Mónica Litza, se amplió el régimen de responsabilidad para personas jurídicas previsto en el artículo 1 a todos los delitos del Código Penal, poniendo en pie de igualdad con el régimen aplicado a personas físicas.
Si bien el interbloque Cambiemos había trabajado en la previa un texto alternativo en conjunto con el bloque Justicialista, que incorporaba nuevos delitos (ambientales, trata de personas, etcétera) pero no cubría todo el Código Penal, finalmente decidió acompañar la propuesta del massismo, y lo mismo hizo el Frente para la Victoria.
En cambio, el kirchnerismo se opuso en la votación al artículo 5, que establece la extinción de la acción penal para personas jurídicas mediante la suscripción de acuerdos de colaboración eficaz.
“No aceptamos que el cumplimiento de un acuerdo de colaboración eficaz sea condición de extinción de la acción penal. En lugar de definir una responsabilidad, estamos dándole incentivos para la delación”, justificó Rodolfo Tailhade, aunque su argumentación no alcanzó para torcer la votación de ese artículo.
También hubo discusión en torno al artículo 8 respecto de las sanciones, dado que el oficialismo aplicó cambios que en los hechos acortaron el rango de multas.
Mientras que el dictamen de mayoría establecía que las multas oscilarían entre el 0,5 por ciento al 20 por ciento de “los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito”, la redacción final votada fijó el rango entre un 1 y el 10 por ciento.
“Parece casi un buen negocio asumir que uno va a pagar un 10 por ciento de multa de lo beneficios que puede haber obtenido por haber hecho un ilícito. No es sancionatorio”, lamentó el diputado del Partido Solidario Carlos Heller.













