La información, los medios y la Corte Suprema
Hace tan sólo cuatro años, nos encontrábamos ante un debate fundamental para uno de los derechos más importantes de nuestra Constitución, que es el de libertad de expresión. De ese debate parlamentario nació la ley que vino a derogar una existente de 1983, planteando un cambio de paradigma en cuanto a la titularidad de la información y su expresión en los medios de comunicación.
Esa Ley Nº 26.522 de Servicios Audiovisuales dio regulación a cada tipo de señal, ya sea de radio, cable o televisión abierta, fue durante cuatro años materia de debate pues se pidió la inconstitucionalidad de cuatro artículos (41, 45, 48 y 161) en cuanto imponían límites a la titularidad de las licencias, alcance de cada señal, obligaba a desmembrar grupos económicos titulares de señales, destacando que daba por caídas licencias otorgadas previamente bajo la norma vigente en esa oportunidad.
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El pasado martes será recordado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que seguramente será materia de estudio en las facultades del país, pues distinguió con lucidez y de manera diáfana las incumbencias de la libertad de prensa, pero principalmente del valor de la información en nuestra era. Supo justificar que no es competencia del Poder Judicial expedirse sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de una norma, sino sobre su constitucionalidad, un concepto que no siempre es claro para la ciudadanía e interesados directos.
La discusión sobre la explotación comercial de una licencia de un medio de comunicación va más allá del derecho de propiedad y se centra en el carácter público de la información, en donde el Estado tendrá que reglamentar y ejercer sus potestades pues está en juego el mismísimo concepto de democracia y división de poderes. Los límites cuantitativos, cualitativos y porcentajes de población involucrada también fueron declarados constitucionales por la Corte.
Quizás cueste comprender un fallo de la magnitud del que hoy somos lectores, la distancia que marca el tiempo y cómo se desenvuelvan las instituciones con la aplicación de la Ley de Medios marque que el tema siga sobre el tapete cotidiano o no. Debe destacarse que la regulación era necesaria, pues los recursos económicos involucrados son por demás fuertes y evidencian que la información genera poder al que nadie quiere renunciar.
Lamentablemente el debate parlamentario que terminó con la aprobación de la norma se sigue realizando fuera del Congreso mezclando política con justicia. La Corte Suprema se inclinó en mayoría por la validez, sin embargo eso no obstaculiza que los que sientan un perjuicio vayan a un juicio y logren una indemnización de tipo económico.
En definitiva, lo importante del fallo es destacar el valor de la información y que ésta no es propiedad del medio de comunicación que la emite, sino de la gente que la recibe asegurándose la libertad de expresión como columna fundamental de la democracia.









